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EXPORTAR A ARGELIA: nueva reglamentación en créditos documentarios

icontainers_news_1a50488895.svgLogística & Envíos
Actualizado en 15 Jan 2024
2 min de lectura
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Las exportaciones a Argelia tienen cierta complejidad por las limitaciones existentes en la documentación necesaria para realizar el envío internacional de mercancías desde España. Hasta hace bien poco era obligatorio que cualquier envío de mercancías fuera con carta de crédito, es decir, que hubiera un banco español y un banco argelino que intervinieran en la gestión de cobro. Como bien es sabido este sistema de cobro es efectivo pero en algún caso puede ser costoso y dificulta sobre todo la documentación en el transporte, ya sea marítimo por contenedor completo o grupaje ya que impone muchas restricciones en el Bill of Lading (B/L o documento de embarque).


El pasado 18 de julio se publicó en el Periódico Oficial de Argelia la Ley Complementaria de Finanzas 2011 que introduce modificaciones en los límites al crédito documentario en el pago de importaciones en Argelia.


Se introducen modificaciones en la documentación necesaria para el comercio internacional con Algeria especificando que las importaciones destinadas a la venta dentro del Estado se pueden efectuar únicamente mediante crédito documentario obligatorio, mientras que para las importaciones de servicios están exentas.


Además, en las importaciones de productos y equipamientos necesarios para la producción por parte de la misma empresa productora existe la posibilidad de escoger entre la remesa documentaria y el crédito documentario. Asimismo, en lo que se refiere a las importaciones de piezas de recambio y equipamientos nuevos destinados al incremento de productividad, existe la opción de pagar mediante transferencia bancaria con un límite anual por empresa de 4 millones de dinares (aproximadamente 40.000 euros). Esta derogación no exime a las empresas afectadas de la obligación de domiciliar la operación sea cual sea la forma de pago.


Con estas especificaciones, el artículo 23 de la nueva ley modifica el artículo 69 de la ley anterior en relación al transporte internacional y las modalidades de aplicación de las disposiciones del artículo 23 en relación al transporte y a la logística internacional son fijadas por la autoridad monetaria y el ministro de finanzas encargado.

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