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¿Quién debe estar censado?

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Actualizado en 12 Jan 2024
2 min de lectura
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Si eres una PYME, profesional independiente y exportas con frecuencia, te recordamos la obligación de estar dado de alta en el Censo de Empresarios Tributarios, que se define como aquél que integra empresarios, profesionales y obligados a retener o a ingresar a cuenta. El reglamento regula asimismo el registro de operadores intracomunitarios y el registro de exportadores. Lee más para tener todos los detalles.


Censo de obligados tributarios


Dentro de las competencias del Estado, la formación y el mantenimiento de los censos tributarios y registros definidos corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Sin embargo, cada Administración puede disponer de sus propios censos tributarios.


La información mínima común que todos los censos necesitarán son:


  1. Nombre y apellidos o razón social de denominación completa, y el anagrama si tuviera.


  2. NIF (Número de identificación fiscal).


  3. Domicilio fiscal.


  4. Domicilio extranjero si se diera el caso.



El Censo de Obligados Tributarios está formado por el total de las personas físicas y jurídicas así como los obligados tributarios que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones tributarias.


La ley general tributaria tiene en consideración como obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de identidad jurídica que deban formar parte del mismo. A su vez, forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el Registro de Devolución Mensual (REDEME), el Registro de Grande Empresas (RGE) y el Registro de Impuestos Especiales, entre otros registros tributarios de carácter especial.


Toda persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales, de retención o ingreso a cuenta, formará parte del Censo de Obligados Tributarios y deberá darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.


Las personas y entidades incluidas en los censos tributarios, tendrán derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar, a tal efecto, el consiguiente certificado. También tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos personales cuando resulten inexactos o incompletos de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.


Os adjuntamos el enlace de la AEAT para descargar el documento para realizar el alta en el censo.


Si tienes más preguntas, no dudes en consultar nuestro apartado de preguntas frecuentes o contacta directamente con nosotros.

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