


Para importar a España desde fuera de la UE necesitas un número EORI, una clasificación TARIC correcta y un DUA de importación presentado ante la AEAT, además de la declaración sumaria de entrada (ENS/ICS2) antes de que llegue el buque. Pagarás arancel e IVA a la importación por separado. Valencia, Barcelona, Algeciras y Bilbao son las puertas de entrada principales.
Un apunte de vocabulario: en España, transitario y agente de carga significan lo mismo. Son sinónimos. Aquí usamos transitario, que es el término del sector y de la normativa española.
España no tiene un puerto "mejor": tiene puertos con perfiles distintos, y el acierto está en elegir el que reduce el trayecto terrestre, no el que sale más barato en la oferta de flete.
| Puerto | Zona | Papel en la ruta | Para quién encaja mejor |
|---|---|---|---|
| Valencia | Comunidad Valenciana | Principal puerta de contenedores del Mediterráneo español, con alta densidad de escalas | Centro y este peninsular |
| Barcelona | Cataluña | Puerta de contenedores con fuerte conexión ferroviaria y de corta distancia | Cataluña, Aragón, sur de Francia, norte de Italia |
| Algeciras | Cádiz | Nodo de transbordo antes que puerto de carga directa en la mayoría de servicios | Carga relanzada al Mediterráneo, África Occidental y América |
| Bilbao | País Vasco | Puerta atlántica del norte peninsular, con tráfico regular al norte de Europa y a América | País Vasco, Navarra, La Rioja y Castilla y León |
Algeciras merece un apunte propio: al ser sobre todo puerto de transbordo, buena parte de la carga se trasborda a un segundo buque en lugar de salir en servicio directo. No es malo en sí mismo, pero añade una conexión que el servicio directo no tiene, y las conexiones son donde se pierden los días.
En aéreo las puertas son otras: Madrid-Barajas (MAD) concentra el grueso de la carga aérea española, Barcelona-El Prat (BCN) cubre el nordeste y Zaragoza (ZAZ) funciona como aeropuerto de carga con vocación industrial y logística.
Hay tres cosas que tienes que resolver antes de que la mercancía salga de origen, no cuando ya está en el puerto.
El número EORI. Es el identificador con el que la Aduana te reconoce en toda la Unión Europea. Sin él no se puede presentar un DUA a tu nombre. En España se asocia al NIF de la empresa y se gestiona en la sede electrónica de la AEAT. Compruébalo antes de la primera operación: una empresa puede tener NIF y no tener EORI.
La clasificación TARIC. El arancel no depende de cómo llames al producto, sino de la partida en la que se clasifica. El sistema armonizado da los primeros seis dígitos, la nomenclatura combinada de la UE llega a ocho y el TARIC añade dos más para recoger las medidas comunitarias. Clasificar mal no es un detalle administrativo: es la diferencia entre pagar lo que corresponde y arrastrar una liquidación complementaria dos años después. Ante dudas razonables, existe la información arancelaria vinculante.
El representante aduanero. Salvo que despaches por tu cuenta, alguien presentará el DUA por ti: en representación directa, en tu nombre y por tu cuenta, o en representación indirecta, en nombre propio pero por tu cuenta, lo que le convierte en responsable solidario de la deuda aduanera. La diferencia pesa mucho cuando hay inspección, y conviene dejarla por escrito con tu transitario.
El DUA (Documento Único Administrativo) es la declaración con la que la mercancía se despacha a libre práctica y a consumo en España. Se presenta por vía electrónica ante la AEAT y de él salen la liquidación de arancel y de IVA a la importación y, cuando todo está conforme, el levante: la autorización para retirar la mercancía.
Lo que tiene que aportar tu proveedor para que el DUA se pueda presentar sin incidencias:
Es la confusión más cara del importador primerizo español. Son dos tributos distintos, con base de cálculo y consecuencias contables distintas.
| Concepto | Arancel de aduanas | IVA a la importación |
|---|---|---|
| Qué grava | La entrada de mercancía en el territorio aduanero de la UE | El consumo de esa mercancía en el territorio de aplicación del impuesto |
| Base de cálculo | Valor en aduana: normalmente el valor de transacción más transporte y seguro hasta la frontera de la UE | Valor en aduana más el arancel más los gastos hasta el primer lugar de destino en España |
| Quién fija el tipo | La Unión Europea, a través del TARIC | El Estado español, a través de la normativa del IVA |
| Tipo aplicable | Depende de la partida | Tipo general 21 % |
| ¿Se recupera? | No: es un coste definitivo que se incorpora al coste de la mercancía | Sí, si eres empresario o profesional con derecho a deducción: se deduce en la declaración periódica |
| Quién lo recauda | La AEAT, por cuenta de la Unión Europea | La AEAT |
La consecuencia práctica: el arancel encarece tu producto de forma permanente y el IVA a la importación, para la mayoría de empresas, es un problema de tesorería, no de margen. Y tiene solución: existe un régimen de diferimiento que permite ingresar ese IVA en la declaración periódica en lugar de pagarlo en el despacho. No está abierto a todo el mundo.
La declaración sumaria de entrada (ENS) se presenta a través del sistema ICS2 antes de que la mercancía llegue al territorio aduanero de la UE, y su finalidad es el análisis de riesgo en materia de seguridad, no la recaudación. No la presenta el importador: la presenta el transportista o quien asuma esa obligación en la cadena, con datos que salen de tu operación. Si esos datos llegan tarde o incompletos, el problema aparece antes de que el buque atraque, y a esas alturas ya no hay margen para corregirlo con comodidad.
El cálculo de volumen a partir del cual compensa un contenedor completo frente al grupaje no depende de la ruta, y ya lo tenemos publicado: nuestro manual del primer importador desarrolla ese punto de equilibrio. Lo que sí cambia en la ruta española es lo siguiente.
El grupaje que entra por el Mediterráneo pasa con frecuencia por un centro de consolidación antes de llegar a tu almacén, y la mercancía se mueve al ritmo de la expedición más lenta del contenedor. Si tu almacén está en el interior peninsular, el trayecto terrestre desde el puerto puede pesar tanto como la diferencia de flete entre dos puertos. Y en aéreo la ventaja no está solo en los días de vuelo: el despacho se resuelve en terminal aérea, con plazos de estancia mucho más cortos que en una terminal portuaria.
En sentido salida, el trámite español es la declaración de exportación y el control de salida por la aduana correspondiente. La sorpresa está en el otro extremo: Estados Unidos exige un ISF (Importer Security Filing) antes de que el contenedor se cargue en el buque en Europa. La responsabilidad es del importador estadounidense, no del exportador español, aunque los datos salgan de ti. Si tu cliente no sabe que existe, lo descubrirás tarde.
Estas son las cifras que iContainers publica para el tramo europeo y estadounidense, todas comprobadas el 20 de agosto de 2026:
| Cifra publicada | Valor | Origen del dato |
|---|---|---|
| Europa → Costa Este de EE. UU., marítimo, puerto a puerto | 10–20 días | Página de transporte de contenedores a Estados Unidos de iContainers |
| Rotterdam → Nueva York, marítimo, puerto a puerto | 10–14 días | Página de transporte de contenedores a Estados Unidos de iContainers |
| Transporte terrestre de puerto a puerta en EE. UU. (drayage) | 300–800 USD por contenedor | Manual del primer importador de iContainers |
| Días libres antes de demoras en puerto estadounidense | 4–7 días habitualmente | Manual del primer importador de iContainers |
| Demoras una vez agotados los días libres | 100–300 USD por contenedor y día | Manual del primer importador de iContainers |
| Inspección previa al embarque en el proveedor | 200–500 USD por visita | Manual del primer importador de iContainers |
| Seguro de mercancías a todo riesgo | Desde el 0,65 % del valor de la mercancía | Página de transporte de contenedores a Estados Unidos de iContainers |
Son plazos de puerto a puerto: empiezan cuando zarpa el buque y terminan cuando atraca. No incluyen la espera del embarque en España ni el despacho y la entrega en destino.
Cualquiera cotiza. Pocos responden a estas preguntas sin consultar: qué servicio y qué salida semanal te están reservando desde tu puerto de carga; quién presenta tu DUA y bajo qué representación, directa o indirecta; qué pasa si la mercancía queda en circuito naranja o rojo y quién asume los costes de esa parada; y cuántos días libres tienes en terminal antes de que corran las demoras. Pregunta también por la pertenencia a una asociación del sector, como FETEIA-OLTRA o la ATEIA de tu provincia. Para el proceso de selección completo tienes nuestra guía sobre cómo escoger una empresa de transporte internacional.
Sí. El EORI no depende del volumen: sin él no se puede presentar un DUA a tu nombre.
No. El transitario organiza el transporte internacional; el representante aduanero presenta la declaración ante la AEAT. Muchos transitarios ofrecen ambas cosas, pero son responsabilidades distintas: conviene saber quién asume cada una en tu expediente.
Sí. El seguro a todo riesgo parte del 0,65 % del valor de la mercancía (iContainers, comprobado el 20 de agosto de 2026). En grupaje, el riesgo que más aparece no es la pérdida total, sino el daño por manipulación.
Las demoras en terminal. Se evitan con la declaración preparada antes de la llegada y el camión reservado antes de la descarga, no llamando el día que vence el plazo.
