


CFR, Cost and Freight o «coste y flete», es un Incoterm 2020 para transporte marítimo y por vías navegables interiores. El vendedor entrega la mercancía a bordo en el puerto de origen y paga el flete hasta el puerto de destino, pero el comprador asume el riesgo desde el embarque.
El vendedor prepara la carga, tramita la exportación, la entrega a bordo y contrata el transporte marítimo hasta el puerto acordado. Facilita los documentos de transporte y los avisos necesarios para que el comprador pueda recibir la mercancía.
Al pedir una cotización, debe identificar el puerto y el alcance del servicio. La descarga, las manipulaciones y los cargos locales requieren revisar el contrato de transporte, no solo las tres letras CFR.
El comprador asume el riesgo después de la entrega a bordo, recibe la mercancía en destino y realiza las formalidades de tránsito e importación que correspondan. También paga los costes que no deba asumir el vendedor y organiza el transporte posterior al puerto convenido.
Si quiere asegurar su exposición, debe disponer de cobertura desde el embarque. Esperar a la llegada para decidirlo deja sin resolver el riesgo del viaje marítimo.
CFR tiene un punto de entrega en origen y un destino de transporte pagado. El riesgo pasa al comprador cuando la mercancía queda a bordo del buque en el puerto de embarque, aunque el vendedor continúe pagando el flete.
«CFR Barcelona» no significa entrega bajo riesgo del vendedor en Barcelona. Identifica también el puerto de origen y los documentos con los que se acreditará el embarque.
| Concepto | Reparto ordinario |
|---|---|
| Preparación, transporte previo y entrega a bordo | Vendedor |
| Exportación | Vendedor |
| Flete hasta el puerto de destino convenido | Vendedor |
| Descarga y gastos de destino | Vendedor si están a su cargo según su contrato de transporte; en otro caso, comprador |
| Importación e impuestos | Comprador |
| Transporte posterior al puerto convenido | Comprador |
Solicita una relación de gastos de destino antes de comparar ofertas. «Flete pagado» no equivale a «ningún cargo a la llegada».
El vendedor realiza la exportación; el comprador, el tránsito y la importación que sean aplicables. Los costes de transporte en tránsito que asume el vendedor bajo su contrato son distintos de las formalidades aduaneras de tránsito del comprador.
CFR no obliga al vendedor a asegurar la mercancía para el comprador, ni obliga a este a contratar un seguro frente al vendedor. Si el comprador decide protegerse, debe revisar el inicio de cobertura y los riesgos específicos de la carga.
La responsabilidad del transportista no debe confundirse con una póliza de mercancías: una reclamación al transportista puede estar sujeta a límites y condiciones.
Ejemplo hipotético: una empresa de Barcelona compra una partida de fertilizante a un proveedor marroquí. Pactan CFR Barcelona y documentan el puerto de embarque y las condiciones del flete.
El proveedor paga el transporte marítimo, pero el riesgo pasa cuando la carga queda a bordo en origen. El comprador contrata su propio seguro y prepara la importación. Antes de cerrar el precio, comprueba si la descarga está incluida en el flete o debe presupuestarla aparte, junto con el transporte al almacén.
Puede encajar en operaciones marítimas de graneles o carga convencional donde el vendedor consiga el flete y el comprador quiera gestionar su propio seguro. Confirma la disponibilidad de cobertura antes del embarque.
No es una regla para transporte aéreo ni para una entrega bajo riesgo del vendedor en destino. Si la mercancía se entrega al transportista en una terminal antes del embarque, revisa CPT como alternativa adaptada a ese punto de entrega.
Ambos tienen entrega a bordo en origen y flete a cargo del vendedor hasta destino. CIF añade el seguro obligatorio del vendedor; CFR no. La elección depende del seguro que se quiera pactar, no de un cambio en el momento de transferencia del riesgo.
Consulta la guía de Incoterms 2020 para comparar todas las reglas.
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