


CIF, Cost, Insurance and Freight o «coste, seguro y flete», es un Incoterm 2020 para transporte marítimo y por vías navegables interiores. El vendedor paga el flete y contrata un seguro hasta el puerto de destino, pero el riesgo pasa al comprador al entregar la mercancía a bordo en origen.
El vendedor prepara la mercancía, la entrega a bordo, realiza la exportación y contrata el transporte hasta el puerto de destino acordado. También obtiene el seguro exigido y facilita el documento de transporte y la póliza o certificado correspondiente.
Al solicitar el flete, debe concretar el alcance de los gastos portuarios. Un precio CIF no permite deducir que cualquier servicio posterior a la llegada esté incluido.
El comprador asume el riesgo desde la entrega a bordo en origen, recibe la mercancía en destino y gestiona el tránsito y la importación que le correspondan. Paga los costes no incluidos en el transporte contratado por el vendedor y organiza el recorrido posterior al puerto convenido.
Debe revisar el seguro antes del embarque: asegurado o beneficiario, mercancía descrita, trayecto, exclusiones y procedimiento de reclamación.
CIF separa dos lugares: el puerto de embarque, donde se entrega y pasa el riesgo, y el puerto de destino, hasta donde el vendedor paga transporte y seguro.
Por tanto, «CIF Valencia» no significa que el vendedor conserve el riesgo hasta Valencia. Identifica también el puerto de origen y conserva la documentación que acredita el embarque.
| Concepto | Reparto ordinario |
|---|---|
| Preparación, exportación y entrega a bordo en origen | Vendedor |
| Flete hasta el puerto de destino convenido | Vendedor |
| Seguro exigido por CIF | Vendedor |
| Descarga y gastos de destino | Vendedor si están a su cargo según el contrato de transporte; en otro caso, comprador |
| Despacho e impuestos de importación | Comprador |
| Transporte posterior al puerto convenido | Comprador |
Confirma por escrito los cargos de terminal y evita presupuestar el mismo concepto dos veces.
La exportación corresponde al vendedor; las formalidades de tránsito e importación, al comprador. Esto no elimina los cargos de transporte en tránsito que deba pagar el vendedor conforme a su contrato de transporte.
Salvo pacto distinto sobre la cobertura, CIF exige Institute Cargo Clauses (C) o equivalente: una cobertura de riesgos enumerados, no una protección frente a cualquier daño. La suma asegurada debe alcanzar al menos el 110 % del precio del contrato, en su moneda, desde la entrega hasta al menos el puerto de destino.
El documento debe permitir reclamar al comprador u otra persona con interés asegurable. Revisa ampliaciones necesarias antes del envío: una mercancía sensible puede necesitar más protección que el mínimo CIF.
Ejemplo hipotético: una empresa española compra una partida de madera que viaja como carga convencional desde Brasil bajo CIF Valencia. El proveedor paga el embarque, el flete y el seguro acordado.
El riesgo pasa al comprador cuando la madera queda a bordo en Brasil. Si se detectan daños al llegar, el comprador debe documentarlos y comprobar su cobertura; no puede asumir que cualquier deterioro está cubierto. La importación y el transporte desde Valencia hasta su almacén se presupuestan por separado.
Puede encajar en operaciones marítimas donde el vendedor organiza el flete y se acepta expresamente el seguro pactado. Compara el alcance de la póliza, no solo la prima o el precio total de compra.
No corresponde a envíos aéreos. Tampoco suele ser la mejor elección si el contenedor se entrega al transportista antes del embarque: CIP permite describir una entrega multimodal y tiene un nivel de seguro predeterminado distinto.
En ambos, el vendedor paga el flete y el riesgo pasa a bordo en origen. La diferencia es el seguro: CIF obliga al vendedor a contratarlo; CFR no impone esa obligación. Cambiar CFR por CIF no retrasa la transferencia del riesgo.
Consulta la guía de Incoterms 2020 para comparar las demás reglas.
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