


CIP, Carriage and Insurance Paid To o «transporte y seguro pagados hasta», es un Incoterm 2020 válido para cualquier modo de transporte. El vendedor paga transporte y seguro hasta el destino convenido, pero entrega y transfiere el riesgo al poner la mercancía en manos del transportista en el punto acordado.
El vendedor prepara la carga, tramita la exportación y contrata el transporte hasta el destino pactado. Debe entregarla al transportista, obtener el seguro previsto en CIP y facilitar los documentos que permitan recibir la mercancía y reclamar al asegurador.
La oferta debe separar el lugar de entrega del destino pagado. Esto permite comprobar que la cobertura empieza donde realmente comienza el riesgo del comprador.
El comprador acepta la entrega al transportista y asume desde ese momento el riesgo. Se ocupa de las formalidades de tránsito e importación, recibe el envío en destino y paga los servicios posteriores o excluidos del transporte contratado por el vendedor.
Debe comprobar que la póliza identifica correctamente la mercancía y permite tramitar una reclamación. Si necesita coberturas adicionales, debe negociarlas antes de la salida.
La entrega se produce al poner la mercancía en manos del transportista contratado por el vendedor en el punto de entrega acordado. Cuando intervienen varios transportistas, normalmente se trata del primero; no debe darse por supuesto que la entrega ocurre al subir al buque o al avión.
Especifica por separado el punto de entrega en origen y el destino hasta el que se pagan transporte y seguro. «CIP Madrid» solo identifica de forma imprecisa el segundo.
| Concepto | Reparto ordinario |
|---|---|
| Preparación y exportación | Vendedor |
| Entrega al transportista | Vendedor |
| Transporte hasta el destino convenido | Vendedor |
| Seguro CIP | Vendedor |
| Descarga en destino | Vendedor si la asume en su contrato de transporte; en otro caso, comprador |
| Trámites e impuestos de importación | Comprador |
| Transporte posterior al destino pactado | Comprador |
Los cargos de transporte en tránsito incluidos a cargo del vendedor en su contrato no se confunden con las formalidades aduaneras de tránsito del comprador.
El vendedor realiza la exportación. El comprador gestiona tránsito e importación, cuando sean aplicables. La existencia de un flete pagado hasta un almacén no convierte CIP en una venta con importación a cargo del vendedor.
Salvo acuerdo distinto sobre la cobertura, el vendedor debe obtener Institute Cargo Clauses (A) o equivalente, por al menos el 110 % del precio contractual y en la moneda del contrato. La protección debe extenderse desde la entrega hasta, como mínimo, el destino convenido y permitir reclamar a quien tenga interés asegurable.
La cobertura amplia no significa «sin exclusiones». Comprueba franquicias, embalaje, naturaleza de la mercancía y cualquier ampliación necesaria para la ruta.
Antes de la salida, pide la póliza o el certificado y comprueba que sus datos corresponden al envío contratado.
| Comprobación | Qué revisar |
|---|---|
| Mercancía y valor | Descripción, cantidad y precio contractual utilizados para asegurar el envío. |
| Importe y moneda | La suma asegurada exigida en CIP es, como mínimo, el 110 % del precio contractual, en la moneda del contrato. No es el precio de la prima. |
| Cobertura | Institute Cargo Clauses (A) o equivalente como cobertura predeterminada en Incoterms® 2020, salvo acuerdo distinto sobre el nivel de cobertura. |
| Inicio y final de la protección | Que cubra desde la entrega al transportista hasta, al menos, el destino convenido, contemplando el recorrido contratado. |
| Condiciones y exclusiones | Franquicias, requisitos de embalaje y tratamiento de los riesgos relevantes para la mercancía y la ruta. Una cobertura amplia no significa que cualquier pérdida esté cubierta. |
| Reclamación | Quién puede reclamar directamente al asegurador, cómo comunicar un siniestro y qué justificantes exige la póliza. |
Que el vendedor pague el seguro no significa que conserve el riesgo hasta destino. La cobertura y el punto de transferencia del riesgo deben revisarse por separado.
Ejemplo hipotético: un fabricante de Zaragoza vende equipos por 50.000 € a un comprador de México. Acuerdan una terminal logística en México como destino hasta el que el vendedor paga transporte y seguro. Por separado, identifican en el contrato el punto de Zaragoza donde se entregarán los equipos al primer transportista.
| Momento | Qué sucede |
|---|---|
| Preparación | El vendedor organiza el transporte y contrata el seguro con una suma asegurada de al menos 55.000 €, equivalente al 110 % del precio contractual. |
| Entrega en Zaragoza | Cuando entrega la mercancía al primer transportista en el punto acordado, el riesgo pasa al comprador. |
| Transporte hacia México | El vendedor sigue pagando el transporte y el seguro hasta el destino convenido, aunque el riesgo ya se haya transferido. |
| Llegada | El comprador gestiona la importación. La descarga se reparte según esté incluida o no a cargo del vendedor en su contrato de transporte. |
Si se produce un daño después de la entrega al transportista, debe documentarse y comunicarse siguiendo el procedimiento de la póliza. Los 55.000 € son la suma asegurada del ejemplo: no representan una indemnización automática ni garantizan el pago de cualquier reclamación.
El seguro tampoco elimina las obligaciones contractuales del vendedor, como preparar correctamente la mercancía y contratar la cobertura acordada. Para una operación real, concreta las instalaciones y puntos de entrega y destino; las ciudades de este ejemplo no bastan como instrucciones operativas.
Puede encajar en un envío multimodal cuando el vendedor organiza transporte y seguro y el comprador acepta el riesgo desde origen. Antes de contratar, contrasta el valor declarado con la factura y el alcance de la póliza con el recorrido real.
No lo elijas si esperas que el vendedor conserve el riesgo hasta la recepción final. Tampoco debe confundirse con CIF: CIF es marítimo y tiene otro punto de entrega y otra cobertura mínima predeterminada.
Los dos separan el transporte pagado hasta destino de la entrega al transportista en origen. CIP añade un seguro que debe obtener el vendedor; CPT no. Si el comprador quiere usar su propia póliza, conviene comparar ambas estructuras.
Consulta la guía de Incoterms 2020 para ver todas las opciones.
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