


CPT, Carriage Paid To o «transporte pagado hasta», es un Incoterm 2020 válido para cualquier modo de transporte. El vendedor contrata y paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega y transfiere el riesgo al comprador cuando pone la mercancía en manos del transportista en el punto de entrega.
El vendedor prepara la mercancía, tramita la exportación y contrata el transporte hasta el destino convenido. Debe entregarla al transportista y proporcionar los documentos y avisos necesarios para la recepción.
Su oferta debe identificar hasta qué instalación paga el transporte. Una terminal de carga y el almacén del comprador son destinos distintos, aunque estén en la misma ciudad.
El comprador asume el riesgo desde la entrega al transportista y recibe el envío en destino. Gestiona las formalidades aduaneras de tránsito e importación, además de los costes posteriores o no incluidos a cargo del vendedor.
Si desea asegurar la mercancía, debe coordinar la póliza con el punto de entrega. También debe obtener a tiempo los documentos que necesita el agente de aduanas y comprobar quién coordina la recogida en destino.
La entrega se produce cuando la mercancía se pone en manos del transportista contratado por el vendedor en el punto de entrega acordado. Si hay varios transportistas, normalmente el riesgo pasa con la entrega al primero, no al último.
El contrato debe distinguir ese punto del destino hasta el que se paga el transporte. En una operación camión-avión-camión, no hay que asumir que el riesgo comienza al despegar el avión.
| Concepto | Reparto ordinario |
|---|---|
| Preparación y exportación | Vendedor |
| Entrega al transportista | Vendedor |
| Transporte hasta el destino CPT convenido | Vendedor |
| Descarga en destino | Vendedor si la asume en su contrato de transporte; en otro caso, comprador |
| Despacho e impuestos de importación | Comprador |
| Transporte más allá del destino pactado | Comprador |
El comprador puede asumir el riesgo durante un trayecto cuyo flete paga el vendedor. No utilices una única columna de «responsable del envío» para mezclar ambas cuestiones.
La exportación corresponde al vendedor; las formalidades de tránsito e importación, al comprador. Los cargos de transporte en tránsito incluidos en el contrato del vendedor siguen el reparto de ese contrato.
Si la oferta dice CPT hasta un almacén, comprueba cómo se coordinará la importación del comprador antes de completar el trayecto final.
CPT no exige que el vendedor contrate un seguro para el comprador. Tampoco impone al comprador una obligación de asegurarse frente al vendedor. Si decide hacerlo, la póliza debe reflejar el riesgo desde la entrega y los medios de transporte previstos.
No confundas transporte prepagado con mercancía asegurada: son servicios diferentes y deben confirmarse por separado.
Ejemplo hipotético: un proveedor japonés vende tres palés de repuestos a una empresa de Madrid. Pactan CPT en una terminal de carga de Madrid-Barajas y fijan por separado la entrega al primer transportista en el almacén del proveedor.
El proveedor paga el recorrido hasta la terminal española. El comprador asume el riesgo desde la entrega en Japón, tramita la importación y organiza el transporte desde la terminal a su fábrica. Si quiere que ese último tramo quede pagado por el vendedor, deben cambiar el destino CPT del contrato.
Puede encajar cuando el vendedor organiza el transporte y el comprador acepta el riesgo desde origen, con seguro propio si lo necesita. Es útil para definir un recorrido multimodal sin utilizar una regla exclusiva del transporte marítimo.
No lo elijas esperando un seguro incluido o que el vendedor conserve el riesgo hasta la llegada. Para una entrega en destino bajo riesgo del vendedor, con importación del comprador, revisa DAP.
Los dos comparten la separación entre entrega al transportista y destino pagado. CIP añade la obligación del vendedor de obtener seguro; CPT no. Cambiar las siglas sin revisar la póliza o la cobertura deseada puede dejar una diferencia importante en la oferta.
Consulta la guía de Incoterms 2020 para elegir entre las demás reglas.
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