


FOB, Free on Board o «franco a bordo», es un Incoterm 2020 exclusivo del transporte marítimo y por vías navegables interiores. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado. Desde ese momento, el comprador asume el riesgo.
El vendedor prepara la mercancía, organiza su llegada al puerto y la entrega a bordo del buque designado. Realiza la exportación, asume los costes hasta la entrega y facilita la documentación que acredita el cumplimiento de sus obligaciones.
Debe coordinar el embarque con la información facilitada por el comprador. Depositar la carga en una terminal no equivale automáticamente a completar una entrega FOB.
El comprador contrata el transporte marítimo y comunica el buque, el punto de carga y los plazos necesarios. Desde la entrega a bordo asume el riesgo y los costes que le corresponden, incluidos los trámites de tránsito e importación.
Una nominación tardía del buque puede provocar gastos adicionales. Conviene acordar cómo se transmitirán los cambios de escala y quién debe actuar si la mercancía no puede embarcar en la fecha prevista.
La entrega y la transferencia ordinaria del riesgo se producen cuando la mercancía queda a bordo del buque en el puerto de origen. El criterio no es el antiguo paso por la borda, ni la salida del buque, ni la llegada a destino.
Indica el puerto de embarque y concreta el punto de carga cuando sea posible. El contrato y las instrucciones de embarque deben referirse a la misma operación.
| Concepto | Reparto ordinario |
|---|---|
| Preparación y embalaje | Vendedor |
| Transporte previo y entrega a bordo | Vendedor |
| Despacho de exportación | Vendedor |
| Flete marítimo principal | Comprador |
| Gastos posteriores a la entrega, incluida descarga en destino | Comprador |
| Tránsito, importación y transporte interior en destino | Comprador |
Los servicios pueden facturarse en paquetes. Comprueba si algún cargo de origen ya está incluido en el flete para evitar duplicidades; la factura del transportista y el reparto entre comprador y vendedor no son lo mismo.
El vendedor despacha la exportación. El comprador se encarga del tránsito y de la importación, incluidos los derechos e impuestos aplicables. Que el comprador reserve el buque no traslada la exportación al comprador.
FOB no exige al vendedor asegurar el viaje marítimo para el comprador. Si este quiere protección, debe organizarla desde la entrega a bordo y revisar los tramos posteriores. El vendedor puede cubrir por separado el riesgo previo al embarque.
Ejemplo hipotético: una siderúrgica vende una partida de bobinas desde Bilbao a un comprador de Turquía. Acuerdan FOB Bilbao y concretan el muelle y el buque en las instrucciones.
La siderúrgica lleva las bobinas al puerto, tramita la exportación y las entrega a bordo. El comprador paga el flete. Si una bobina sufre daños durante la manipulación previa a quedar a bordo, todavía no se ha alcanzado el punto ordinario de transferencia; si el daño se produce después, el análisis parte del riesgo del comprador.
Puede encajar en operaciones marítimas de graneles o carga convencional donde se pueda gestionar y acreditar la entrega a bordo y el comprador quiera contratar el buque o el flete.
No se utiliza para transporte aéreo o exclusivamente terrestre. Evita aplicarlo automáticamente a contenedores que se entregan al transportista días antes del embarque. Si el vendedor también debe pagar el flete marítimo, revisa CFR.
La diferencia decisiva es el lugar de entrega: a bordo del buque en FOB, o al transportista en el punto acordado en FCA. Si la operación real termina para el vendedor en una terminal de contenedores, FCA suele describirla mejor.
Consulta los demás términos en la guía de Incoterms 2020.
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