


Los Incoterms® son 11 reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que distribuyen entre vendedor y comprador las responsabilidades, los costes y los riesgos asociados a la entrega de mercancías.
La versión vigente es Incoterms® 2020. Cada regla indica dónde se considera entregada la mercancía, cuándo se transfiere el riesgo, quién contrata el transporte, quién realiza los trámites aduaneros y si el vendedor debe contratar un seguro.
Los Incoterms no establecen el precio, la forma de pago, la transmisión de la propiedad ni las consecuencias de incumplir el contrato. Estos aspectos deben regularse por separado en el contrato de compraventa.
Incoterms es la abreviatura de International Commercial Terms. Estas reglas crean un lenguaje común para compradores, vendedores, transitarios, transportistas, agentes de aduanas, aseguradoras y entidades financieras que participan en una operación comercial.
Cuando se incorpora una regla Incoterms al contrato, ambas partes pueden identificar con mayor precisión:
Los Incoterms no sustituyen el contrato de compraventa. Tampoco regulan:
| Incoterm | Transporte permitido | Entrega y transferencia del riesgo | Transporte principal | Importación | Seguro obligatorio |
|---|---|---|---|---|---|
| EXW – Ex Works | Cualquier modo | Cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el lugar acordado, sin cargarla en el vehículo de recogida | Comprador | Comprador | No |
| FCA – Free Carrier | Cualquier modo | Cuando la mercancía se entrega al transportista designado por el comprador en el punto acordado | Comprador | Comprador | No |
| CPT – Carriage Paid To | Cualquier modo | Cuando la mercancía se entrega al transportista contratado por el vendedor | Vendedor, hasta el destino acordado | Comprador | No |
| CIP – Carriage and Insurance Paid To | Cualquier modo | Cuando la mercancía se entrega al transportista contratado por el vendedor | Vendedor, hasta el destino acordado | Comprador | Sí, cobertura amplia |
| DAP – Delivered at Place | Cualquier modo | En el destino acordado, sobre el vehículo de llegada y preparada para su descarga | Vendedor | Comprador | No |
| DPU – Delivered at Place Unloaded | Cualquier modo | En el destino acordado, después de que el vendedor haya descargado la mercancía | Vendedor | Comprador | No |
| DDP – Delivered Duty Paid | Cualquier modo | En el destino acordado, despachada de importación y preparada para su descarga | Vendedor | Vendedor | No |
| FAS – Free Alongside Ship | Marítimo y vías navegables interiores | Cuando la mercancía queda situada al costado del buque en el puerto de origen | Comprador | Comprador | No |
| FOB – Free On Board | Marítimo y vías navegables interiores | Cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de origen | Comprador | Comprador | No |
| CFR – Cost and Freight | Marítimo y vías navegables interiores | Cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de origen | Vendedor, hasta el puerto de destino | Comprador | No |
| CIF – Cost, Insurance and Freight | Marítimo y vías navegables interiores | Cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de origen | Vendedor, hasta el puerto de destino | Comprador | Sí, cobertura mínima |
El hecho de que el vendedor pague el transporte hasta el destino no significa necesariamente que también soporte el riesgo hasta ese punto. En CPT, CIP, CFR y CIF, el coste y el riesgo se transfieren en momentos diferentes.
Siete reglas pueden utilizarse con transporte marítimo, aéreo, por carretera, ferroviario o multimodal:
Estas reglas son especialmente relevantes cuando una operación combina distintos medios de transporte o cuando la mercancía se entrega a un transportista antes de subir a un buque.
Para carga contenerizada, FCA, CPT o CIP suelen describir mejor la operación que FOB, CFR o CIF cuando la entrega efectiva de la mercancía se produce en una terminal antes de su carga a bordo.
Cuatro reglas están destinadas exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores:
Estas reglas se utilizan principalmente en operaciones port-to-port y en mercancías a granel o carga no contenerizada que puede entregarse directamente al costado o a bordo del buque.
En FAS, la entrega se produce al costado del buque. En FOB, CFR y CIF, la entrega y la transferencia del riesgo se producen cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de origen.
Uno de los errores más habituales consiste en asumir que el riesgo permanece con la parte que paga el transporte.
En los Incoterms del grupo C —CPT, CIP, CFR y CIF— el vendedor contrata y paga el transporte hasta el destino acordado, pero el riesgo pasa antes al comprador:
Por ejemplo, en una operación CIP Madrid, Incoterms® 2020, el vendedor puede pagar el transporte y el seguro hasta Madrid. Sin embargo, el riesgo puede transferirse al comprador mucho antes, cuando el primer transportista recibe la mercancía en el país de origen.
Por esta razón, el contrato debe identificar tanto el punto de entrega como el destino hasta el que se paga el transporte.
La elección debe basarse en la operación real y no únicamente en la costumbre comercial.
Si el envío es aéreo, por carretera, ferroviario, multimodal o contenerizado, considera EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU o DDP.
Utiliza FAS, FOB, CFR o CIF únicamente para transporte marítimo o por vías navegables interiores cuando la entrega se produzca al costado o a bordo del buque.
Si el comprador quiere contratar el transporte principal, las opciones habituales son FCA, FAS o FOB.
Si el vendedor va a contratar y pagar el transporte, pueden considerarse CPT, CIP, CFR, CIF, DAP, DPU o DDP.
Si el riesgo debe pasar al comprador en origen, pueden ser adecuados FCA, FAS, FOB, CPT, CIP, CFR o CIF.
Si el vendedor debe mantener el riesgo hasta el destino, deben considerarse DAP, DPU o DDP.
En la mayoría de las reglas, el comprador realiza el despacho de importación y paga los aranceles e impuestos.
DDP es la excepción: el vendedor debe realizar el despacho de importación y asumir los derechos e impuestos aplicables. Antes de utilizar DDP, conviene confirmar que el vendedor puede actuar legalmente como importador en el país de destino.
En DAP y DDP, la mercancía se entrega preparada para su descarga. El vendedor no tiene la obligación de descargarla.
En DPU, el vendedor debe descargar la mercancía en el lugar de destino acordado.
Solamente CIP y CIF obligan al vendedor a contratar un seguro en beneficio del comprador.
CIP exige normalmente una cobertura más amplia y suele utilizarse para mercancías manufacturadas o de mayor valor. CIF exige una cobertura mínima y se emplea exclusivamente en transporte marítimo o por vías navegables interiores.
En las demás reglas, ninguna de las partes está obligada por el Incoterm a contratar un seguro, aunque hacerlo puede ser recomendable.
Varios Incoterms distribuyen las responsabilidades de forma parecida, pero una diferencia aparentemente pequeña —el punto de entrega, el seguro, la descarga o el despacho de importación— puede cambiar significativamente las obligaciones del comprador y del vendedor.
Utiliza estas comparaciones como punto de partida y confirma siempre el lugar exacto de entrega y las responsabilidades acordadas en el contrato.
| Si estás comparando... | Diferencia principal | Considera la primera opción cuando... | Considera la segunda opción cuando... |
|---|---|---|---|
| EXW vs FCA | Carga en origen y despacho de exportación | EXW: el comprador quiere asumir la recogida y gran parte de las gestiones desde las instalaciones del vendedor | FCA: el vendedor debe entregar al transportista y realizar el despacho de exportación |
| FCA vs FOB | Punto de entrega y modo de transporte | FCA: la mercancía se entrega al transportista antes de subir al buque, especialmente en operaciones contenerizadas o multimodales | FOB: la entrega se produce a bordo del buque y la operación es exclusivamente marítima o por vías navegables interiores |
| CPT vs CIP | Seguro | CPT: el vendedor paga el transporte hasta el destino, pero no tiene obligación de contratar seguro para el comprador | CIP: además de pagar el transporte, el vendedor debe contratar el seguro exigido por la regla |
| CFR vs CIF | Seguro en transporte marítimo | CFR: el vendedor paga el flete marítimo hasta destino, pero no tiene obligación de contratar seguro | CIF: el vendedor paga el flete y también contrata la cobertura de seguro exigida |
| DAP vs DPU | Descarga en destino | DAP: el vendedor lleva la mercancía hasta el destino, pero el comprador se encarga de descargarla | DPU: el vendedor también debe descargar la mercancía en el destino convenido |
| DAP vs DDP | Despacho e impuestos de importación | DAP: el comprador realizará el despacho de importación y asumirá los aranceles e impuestos correspondientes | DDP: el vendedor puede realizar legalmente la importación y acepta asumir el despacho, aranceles e impuestos aplicables |
EXW establece una obligación mínima de entrega para el vendedor: pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado y, según la regla, no está obligado a cargarla en el vehículo de recogida ni a realizar el despacho de exportación.
Con FCA, en cambio, el vendedor realiza el despacho de exportación y entrega la mercancía al transportista o persona designada por el comprador en el punto acordado.
Si la entrega FCA se realiza en las instalaciones del vendedor, este también carga la mercancía en el medio de transporte enviado por el comprador.
Por este motivo, cuando el vendedor debe participar en la exportación o entregar directamente la mercancía al transportista, FCA puede describir la operación con mayor precisión que EXW.
FOB sigue siendo uno de los Incoterms más conocidos en transporte marítimo, pero no debe utilizarse automáticamente por el simple hecho de que la mercancía viaje en barco.
Con FOB, la entrega y la transferencia del riesgo se producen cuando la mercancía queda a bordo del buque en el puerto de origen.
Con FCA, el riesgo puede transferirse antes, cuando la mercancía se entrega al transportista en la terminal, almacén u otro punto acordado.
Esto es especialmente relevante para los contenedores, que normalmente se entregan al transportista o terminal antes de ser cargados físicamente en el buque.
Si el vendedor entrega el contenedor en una terminal y deja de controlar la mercancía antes del embarque, comprueba si FCA refleja mejor el punto real de entrega.
CPT y CIP funcionan de manera similar:
La diferencia fundamental es el seguro.
Con CPT, el vendedor no está obligado por la regla Incoterms a contratar un seguro para el comprador.
Con CIP, el vendedor debe contratar la cobertura de seguro exigida por Incoterms® 2020.
Por tanto, no debes interpretar “el vendedor paga el transporte hasta destino” como “el vendedor mantiene el riesgo hasta destino”. En ambos casos, el riesgo puede haberse transferido mucho antes.
CFR y CIF se utilizan exclusivamente para transporte marítimo y por vías navegables interiores.
En ambos:
La diferencia es que CIF obliga al vendedor a contratar el seguro previsto por la regla, mientras que CFR no establece esa obligación.
Por eso, el puerto indicado después de CFR o CIF identifica hasta dónde paga el vendedor el transporte; no indica dónde se transfiere el riesgo.
Estas tres reglas mantienen el riesgo con el vendedor hasta un punto acordado en destino, pero distribuyen de forma diferente la descarga y la importación.
| Responsabilidad | DAP | DPU | DDP |
|---|---|---|---|
| Transporte hasta destino | Vendedor | Vendedor | Vendedor |
| Riesgo hasta destino | Vendedor | Vendedor | Vendedor |
| Descarga en destino | Comprador | Vendedor | Comprador |
| Despacho de importación | Comprador | Comprador | Vendedor |
| Aranceles e impuestos de importación | Comprador | Comprador | Vendedor |
Elige el punto de entrega antes de comparar estas reglas.
Si el comprador debe hacerse cargo de la importación, compara DAP y DPU según quién vaya a descargar la mercancía.
Si el vendedor también debe encargarse de la importación y de los derechos e impuestos correspondientes, DDP es la regla que asigna esas obligaciones al vendedor. Antes de acordarla, confirma que el vendedor puede cumplir legalmente los requisitos de importación del país de destino.
Esta tabla no sustituye el contrato, pero ayuda a reducir las opciones iniciales:
| Situación | Reglas que conviene comparar |
|---|---|
| Comprador controla el transporte desde origen | EXW / FCA |
| Carga contenerizada entregada en terminal | FCA |
| Mercancía cargada directamente a bordo de un buque | FOB |
| Vendedor paga el transporte, riesgo pasa en origen | CPT / CIP |
| Vendedor paga el flete marítimo, riesgo pasa a bordo en origen | CFR / CIF |
| Vendedor mantiene el riesgo hasta destino | DAP / DPU / DDP |
| Vendedor debe descargar en destino | DPU |
| Vendedor debe gestionar también la importación | DDP |
| Vendedor debe contratar seguro | CIP / CIF |
Estas comparaciones sirven para reducir las opciones, pero la elección final debe reflejar la operación real: modo de transporte, punto exacto de entrega, transferencia del riesgo, transporte contratado, seguro, descarga y obligaciones aduaneras.
Responde a las siguientes preguntas para identificar las reglas que mejor pueden encajar con tu operación:
El resultado del selector es orientativo. Antes de confirmar una operación, verifica la regla, el lugar convenido y las obligaciones de cada parte en el contrato de compraventa.
No basta con escribir únicamente las tres letras de la regla. La redacción debe incluir:
Formato recomendado:
[Regla Incoterms] [lugar o puerto convenido], Incoterms® 2020
Ejemplos:
FCA almacén del vendedor, Valencia, España, Incoterms® 2020
CIF Puerto de Barcelona, España, Incoterms® 2020
DAP dirección del comprador, Madrid, España, Incoterms® 2020
Cuanto más preciso sea el punto indicado, menor será el riesgo de desacuerdo sobre la entrega, la descarga, los costes de terminal o la transferencia del riesgo.
Este error es especialmente habitual en CPT, CIP, CFR y CIF. El vendedor paga el transporte hasta el destino, pero el riesgo pasa al comprador en origen.
FOB no siempre es la mejor opción para mercancía contenerizada. Si el vendedor entrega el contenedor al transportista en una terminal antes de la carga a bordo, FCA puede representar mejor el punto real de entrega.
Escribir únicamente “FCA España” o “DAP Madrid” puede resultar insuficiente. Debe identificarse el almacén, terminal, puerto, dirección o punto de entrega correspondiente.
La redacción debe terminar con “Incoterms® 2020” para evitar dudas sobre qué edición se aplica.
La transferencia del riesgo no equivale necesariamente a la transferencia de la propiedad. La propiedad debe regularse por separado en el contrato.
El vendedor puede encontrar restricciones para registrarse, actuar como importador o pagar determinados impuestos en el país del comprador. En esas situaciones, DAP puede ser una alternativa más viable.
DAP y DDP entregan la mercancía preparada para descargar. DPU exige al vendedor efectuar la descarga. Esta diferencia debe considerarse al calcular costes y contratar equipos.
DAT pertenecía a Incoterms® 2010. En la edición de 2020 fue sustituido por DPU para aclarar que la entrega descargada puede producirse en cualquier lugar acordado y no únicamente en una terminal.
La edición vigente es Incoterms® 2020, aplicable desde el 1 de enero de 2020. No existen ediciones denominadas Incoterms 2024, Incoterms 2025 o Incoterms 2026.
Los contratos pueden incorporar una edición anterior si las partes lo indican expresamente, pero para nuevas operaciones se recomienda identificar claramente la versión de 2020.
La Cámara de Comercio Internacional es la entidad que publica y actualiza oficialmente estas reglas.
Una vez determinado qué parte debe contratar el transporte, puedes utilizar la calculadora de coste de flete para consultar opciones de transporte y comparar tarifas.
La selección final del Incoterm debe acordarse entre comprador y vendedor teniendo en cuenta el contrato, el tipo de mercancía, el modo de transporte, las capacidades aduaneras de cada parte y la legislación de los países implicados.
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