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6 common Incoterms mistakes to avoid - Header.jpg

Resumen rápido


Los Incoterms® son 11 reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que distribuyen entre vendedor y comprador las responsabilidades, los costes y los riesgos asociados a la entrega de mercancías.


La versión vigente es Incoterms® 2020. Cada regla indica dónde se considera entregada la mercancía, cuándo se transfiere el riesgo, quién contrata el transporte, quién realiza los trámites aduaneros y si el vendedor debe contratar un seguro.


Los Incoterms no establecen el precio, la forma de pago, la transmisión de la propiedad ni las consecuencias de incumplir el contrato. Estos aspectos deben regularse por separado en el contrato de compraventa.


Qué son los Incoterms y para qué sirven


Incoterms es la abreviatura de International Commercial Terms. Estas reglas crean un lenguaje común para compradores, vendedores, transitarios, transportistas, agentes de aduanas, aseguradoras y entidades financieras que participan en una operación comercial.


Cuando se incorpora una regla Incoterms al contrato, ambas partes pueden identificar con mayor precisión:


  • El punto exacto de entrega de la mercancía.
  • El momento en que el riesgo pasa del vendedor al comprador.
  • Quién contrata y paga el transporte principal.
  • Quién realiza el despacho de exportación.
  • Quién realiza el despacho de importación y paga los aranceles.
  • Quién se encarga de la carga o descarga cuando la regla lo especifica.
  • Si el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte.

Los Incoterms no sustituyen el contrato de compraventa. Tampoco regulan:


  • La propiedad de las mercancías.
  • La forma o el plazo de pago.
  • La calidad o las especificaciones del producto.
  • Las penalizaciones por incumplimiento.
  • La legislación aplicable.
  • La resolución de disputas.
  • Las consecuencias de retrasos, sanciones o fuerza mayor.

Tabla de los 11 Incoterms 2020


IncotermTransporte permitidoEntrega y transferencia del riesgoTransporte principalImportaciónSeguro obligatorio
EXW – Ex WorksCualquier modoCuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el lugar acordado, sin cargarla en el vehículo de recogidaCompradorCompradorNo
FCA – Free CarrierCualquier modoCuando la mercancía se entrega al transportista designado por el comprador en el punto acordadoCompradorCompradorNo
CPT – Carriage Paid ToCualquier modoCuando la mercancía se entrega al transportista contratado por el vendedorVendedor, hasta el destino acordadoCompradorNo
CIP – Carriage and Insurance Paid ToCualquier modoCuando la mercancía se entrega al transportista contratado por el vendedorVendedor, hasta el destino acordadoCompradorSí, cobertura amplia
DAP – Delivered at PlaceCualquier modoEn el destino acordado, sobre el vehículo de llegada y preparada para su descargaVendedorCompradorNo
DPU – Delivered at Place UnloadedCualquier modoEn el destino acordado, después de que el vendedor haya descargado la mercancíaVendedorCompradorNo
DDP – Delivered Duty PaidCualquier modoEn el destino acordado, despachada de importación y preparada para su descargaVendedorVendedorNo
FAS – Free Alongside ShipMarítimo y vías navegables interioresCuando la mercancía queda situada al costado del buque en el puerto de origenCompradorCompradorNo
FOB – Free On BoardMarítimo y vías navegables interioresCuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de origenCompradorCompradorNo
CFR – Cost and FreightMarítimo y vías navegables interioresCuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de origenVendedor, hasta el puerto de destinoCompradorNo
CIF – Cost, Insurance and FreightMarítimo y vías navegables interioresCuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de origenVendedor, hasta el puerto de destinoCompradorSí, cobertura mínima

El hecho de que el vendedor pague el transporte hasta el destino no significa necesariamente que también soporte el riesgo hasta ese punto. En CPT, CIP, CFR y CIF, el coste y el riesgo se transfieren en momentos diferentes.


Incoterms para cualquier modo de transporte


Siete reglas pueden utilizarse con transporte marítimo, aéreo, por carretera, ferroviario o multimodal:


  • EXW
  • FCA
  • CPT
  • CIP
  • DAP
  • DPU
  • DDP

Estas reglas son especialmente relevantes cuando una operación combina distintos medios de transporte o cuando la mercancía se entrega a un transportista antes de subir a un buque.


Para carga contenerizada, FCA, CPT o CIP suelen describir mejor la operación que FOB, CFR o CIF cuando la entrega efectiva de la mercancía se produce en una terminal antes de su carga a bordo.


Incoterms exclusivos para transporte marítimo


Cuatro reglas están destinadas exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores:


  • FAS
  • FOB
  • CFR
  • CIF

Estas reglas se utilizan principalmente en operaciones port-to-port y en mercancías a granel o carga no contenerizada que puede entregarse directamente al costado o a bordo del buque.


En FAS, la entrega se produce al costado del buque. En FOB, CFR y CIF, la entrega y la transferencia del riesgo se producen cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de origen.


La diferencia entre costes y transferencia del riesgo


Uno de los errores más habituales consiste en asumir que el riesgo permanece con la parte que paga el transporte.


En los Incoterms del grupo C —CPT, CIP, CFR y CIF— el vendedor contrata y paga el transporte hasta el destino acordado, pero el riesgo pasa antes al comprador:


  • En CPT y CIP, cuando la mercancía se entrega al transportista contratado por el vendedor.
  • En CFR y CIF, cuando la mercancía queda a bordo del buque en el puerto de origen.

Por ejemplo, en una operación CIP Madrid, Incoterms® 2020, el vendedor puede pagar el transporte y el seguro hasta Madrid. Sin embargo, el riesgo puede transferirse al comprador mucho antes, cuando el primer transportista recibe la mercancía en el país de origen.


Por esta razón, el contrato debe identificar tanto el punto de entrega como el destino hasta el que se paga el transporte.


Cómo elegir el Incoterm adecuado


La elección debe basarse en la operación real y no únicamente en la costumbre comercial.


1. Define el modo de transporte


Si el envío es aéreo, por carretera, ferroviario, multimodal o contenerizado, considera EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU o DDP.


Utiliza FAS, FOB, CFR o CIF únicamente para transporte marítimo o por vías navegables interiores cuando la entrega se produzca al costado o a bordo del buque.


2. Decide quién controlará el transporte principal


Si el comprador quiere contratar el transporte principal, las opciones habituales son FCA, FAS o FOB.


Si el vendedor va a contratar y pagar el transporte, pueden considerarse CPT, CIP, CFR, CIF, DAP, DPU o DDP.


3. Determina dónde debe transferirse el riesgo


Si el riesgo debe pasar al comprador en origen, pueden ser adecuados FCA, FAS, FOB, CPT, CIP, CFR o CIF.


Si el vendedor debe mantener el riesgo hasta el destino, deben considerarse DAP, DPU o DDP.


4. Aclara quién realizará la importación


En la mayoría de las reglas, el comprador realiza el despacho de importación y paga los aranceles e impuestos.


DDP es la excepción: el vendedor debe realizar el despacho de importación y asumir los derechos e impuestos aplicables. Antes de utilizar DDP, conviene confirmar que el vendedor puede actuar legalmente como importador en el país de destino.


5. Decide quién descargará la mercancía


En DAP y DDP, la mercancía se entrega preparada para su descarga. El vendedor no tiene la obligación de descargarla.


En DPU, el vendedor debe descargar la mercancía en el lugar de destino acordado.


6. Revisa las necesidades de seguro


Solamente CIP y CIF obligan al vendedor a contratar un seguro en beneficio del comprador.


CIP exige normalmente una cobertura más amplia y suele utilizarse para mercancías manufacturadas o de mayor valor. CIF exige una cobertura mínima y se emplea exclusivamente en transporte marítimo o por vías navegables interiores.


En las demás reglas, ninguna de las partes está obligada por el Incoterm a contratar un seguro, aunque hacerlo puede ser recomendable.


Comparaciones rápidas: ¿qué Incoterm encaja con tu operación?


Varios Incoterms distribuyen las responsabilidades de forma parecida, pero una diferencia aparentemente pequeña —el punto de entrega, el seguro, la descarga o el despacho de importación— puede cambiar significativamente las obligaciones del comprador y del vendedor.


Utiliza estas comparaciones como punto de partida y confirma siempre el lugar exacto de entrega y las responsabilidades acordadas en el contrato.


Si estás comparando...Diferencia principalConsidera la primera opción cuando...Considera la segunda opción cuando...
EXW vs FCACarga en origen y despacho de exportaciónEXW: el comprador quiere asumir la recogida y gran parte de las gestiones desde las instalaciones del vendedorFCA: el vendedor debe entregar al transportista y realizar el despacho de exportación
FCA vs FOBPunto de entrega y modo de transporteFCA: la mercancía se entrega al transportista antes de subir al buque, especialmente en operaciones contenerizadas o multimodalesFOB: la entrega se produce a bordo del buque y la operación es exclusivamente marítima o por vías navegables interiores
CPT vs CIPSeguroCPT: el vendedor paga el transporte hasta el destino, pero no tiene obligación de contratar seguro para el compradorCIP: además de pagar el transporte, el vendedor debe contratar el seguro exigido por la regla
CFR vs CIFSeguro en transporte marítimoCFR: el vendedor paga el flete marítimo hasta destino, pero no tiene obligación de contratar seguroCIF: el vendedor paga el flete y también contrata la cobertura de seguro exigida
DAP vs DPUDescarga en destinoDAP: el vendedor lleva la mercancía hasta el destino, pero el comprador se encarga de descargarlaDPU: el vendedor también debe descargar la mercancía en el destino convenido
DAP vs DDPDespacho e impuestos de importaciónDAP: el comprador realizará el despacho de importación y asumirá los aranceles e impuestos correspondientesDDP: el vendedor puede realizar legalmente la importación y acepta asumir el despacho, aranceles e impuestos aplicables

EXW o FCA: no son equivalentes


EXW establece una obligación mínima de entrega para el vendedor: pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado y, según la regla, no está obligado a cargarla en el vehículo de recogida ni a realizar el despacho de exportación.


Con FCA, en cambio, el vendedor realiza el despacho de exportación y entrega la mercancía al transportista o persona designada por el comprador en el punto acordado.


Si la entrega FCA se realiza en las instalaciones del vendedor, este también carga la mercancía en el medio de transporte enviado por el comprador.


Por este motivo, cuando el vendedor debe participar en la exportación o entregar directamente la mercancía al transportista, FCA puede describir la operación con mayor precisión que EXW.


FCA o FOB para carga contenerizada


FOB sigue siendo uno de los Incoterms más conocidos en transporte marítimo, pero no debe utilizarse automáticamente por el simple hecho de que la mercancía viaje en barco.


Con FOB, la entrega y la transferencia del riesgo se producen cuando la mercancía queda a bordo del buque en el puerto de origen.


Con FCA, el riesgo puede transferirse antes, cuando la mercancía se entrega al transportista en la terminal, almacén u otro punto acordado.


Esto es especialmente relevante para los contenedores, que normalmente se entregan al transportista o terminal antes de ser cargados físicamente en el buque.


Si el vendedor entrega el contenedor en una terminal y deja de controlar la mercancía antes del embarque, comprueba si FCA refleja mejor el punto real de entrega.


CPT o CIP: la diferencia está en el seguro


CPT y CIP funcionan de manera similar:


  • El vendedor entrega la mercancía al transportista.
  • El riesgo pasa al comprador en ese punto.
  • El vendedor sigue pagando el transporte hasta el destino indicado.

La diferencia fundamental es el seguro.


Con CPT, el vendedor no está obligado por la regla Incoterms a contratar un seguro para el comprador.


Con CIP, el vendedor debe contratar la cobertura de seguro exigida por Incoterms® 2020.


Por tanto, no debes interpretar “el vendedor paga el transporte hasta destino” como “el vendedor mantiene el riesgo hasta destino”. En ambos casos, el riesgo puede haberse transferido mucho antes.


CFR o CIF: mismo punto de riesgo, diferente obligación de seguro


CFR y CIF se utilizan exclusivamente para transporte marítimo y por vías navegables interiores.


En ambos:


  • El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en origen.
  • El riesgo pasa al comprador en ese momento.
  • El vendedor paga el transporte hasta el puerto de destino acordado.

La diferencia es que CIF obliga al vendedor a contratar el seguro previsto por la regla, mientras que CFR no establece esa obligación.


Por eso, el puerto indicado después de CFR o CIF identifica hasta dónde paga el vendedor el transporte; no indica dónde se transfiere el riesgo.


DAP, DPU o DDP: tres formas distintas de entregar en destino


Estas tres reglas mantienen el riesgo con el vendedor hasta un punto acordado en destino, pero distribuyen de forma diferente la descarga y la importación.


ResponsabilidadDAPDPUDDP
Transporte hasta destinoVendedorVendedorVendedor
Riesgo hasta destinoVendedorVendedorVendedor
Descarga en destinoCompradorVendedorComprador
Despacho de importaciónCompradorCompradorVendedor
Aranceles e impuestos de importaciónCompradorCompradorVendedor

Elige el punto de entrega antes de comparar estas reglas.


Si el comprador debe hacerse cargo de la importación, compara DAP y DPU según quién vaya a descargar la mercancía.


Si el vendedor también debe encargarse de la importación y de los derechos e impuestos correspondientes, DDP es la regla que asigna esas obligaciones al vendedor. Antes de acordarla, confirma que el vendedor puede cumplir legalmente los requisitos de importación del país de destino.


Guía rápida según la operación


Esta tabla no sustituye el contrato, pero ayuda a reducir las opciones iniciales:


SituaciónReglas que conviene comparar
Comprador controla el transporte desde origenEXW / FCA
Carga contenerizada entregada en terminalFCA
Mercancía cargada directamente a bordo de un buqueFOB
Vendedor paga el transporte, riesgo pasa en origenCPT / CIP
Vendedor paga el flete marítimo, riesgo pasa a bordo en origenCFR / CIF
Vendedor mantiene el riesgo hasta destinoDAP / DPU / DDP
Vendedor debe descargar en destinoDPU
Vendedor debe gestionar también la importaciónDDP
Vendedor debe contratar seguroCIP / CIF

Estas comparaciones sirven para reducir las opciones, pero la elección final debe reflejar la operación real: modo de transporte, punto exacto de entrega, transferencia del riesgo, transporte contratado, seguro, descarga y obligaciones aduaneras.


Selector interactivo de Incoterms


Responde a las siguientes preguntas para identificar las reglas que mejor pueden encajar con tu operación:


  • ¿Qué modo de transporte se utilizará?
  • ¿Dónde debe producirse la entrega?
  • ¿Quién contratará el transporte principal?
  • ¿Debe el vendedor mantener el riesgo hasta el destino?
  • ¿Quién realizará el despacho de importación?
  • ¿Debe el vendedor contratar el seguro?
  • ¿Quién debe descargar la mercancía?

Incoterm recomendadoCPTTransporte permitidoCualquier modoTransferencia del riesgoCuando la mercancía se entrega al primer transportistaDespacho de importaciónComprador
Responsabilidades del vendedorPaga el transporte hasta el destino convenido y realiza el despacho de exportación.Responsabilidades del compradorAsume el riesgo cuando el primer transportista recibe la mercancía, contrata un seguro si lo necesita y realiza el despacho de importación.
La recomendación es únicamente orientativa. Confirma en el contrato de compraventa el lugar convenido, la distribución de costes y la redacción de Incoterms 2020.

El resultado del selector es orientativo. Antes de confirmar una operación, verifica la regla, el lugar convenido y las obligaciones de cada parte en el contrato de compraventa.


Cómo indicar correctamente un Incoterm en el contrato


No basta con escribir únicamente las tres letras de la regla. La redacción debe incluir:


  1. El Incoterm seleccionado.
  2. El lugar, puerto o punto exacto acordado.
  3. La versión aplicable de las reglas.

Formato recomendado:



[Regla Incoterms] [lugar o puerto convenido], Incoterms® 2020



Ejemplos:



FCA almacén del vendedor, Valencia, España, Incoterms® 2020




CIF Puerto de Barcelona, España, Incoterms® 2020




DAP dirección del comprador, Madrid, España, Incoterms® 2020



Cuanto más preciso sea el punto indicado, menor será el riesgo de desacuerdo sobre la entrega, la descarga, los costes de terminal o la transferencia del riesgo.


Errores frecuentes al utilizar los Incoterms


Confundir quién paga con quién asume el riesgo


Este error es especialmente habitual en CPT, CIP, CFR y CIF. El vendedor paga el transporte hasta el destino, pero el riesgo pasa al comprador en origen.


Utilizar FOB para cualquier envío marítimo


FOB no siempre es la mejor opción para mercancía contenerizada. Si el vendedor entrega el contenedor al transportista en una terminal antes de la carga a bordo, FCA puede representar mejor el punto real de entrega.


No indicar el lugar exacto


Escribir únicamente “FCA España” o “DAP Madrid” puede resultar insuficiente. Debe identificarse el almacén, terminal, puerto, dirección o punto de entrega correspondiente.


No indicar la versión


La redacción debe terminar con “Incoterms® 2020” para evitar dudas sobre qué edición se aplica.


Suponer que los Incoterms regulan la propiedad


La transferencia del riesgo no equivale necesariamente a la transferencia de la propiedad. La propiedad debe regularse por separado en el contrato.


Elegir DDP sin comprobar la legislación del destino


El vendedor puede encontrar restricciones para registrarse, actuar como importador o pagar determinados impuestos en el país del comprador. En esas situaciones, DAP puede ser una alternativa más viable.


Ignorar la descarga en destino


DAP y DDP entregan la mercancía preparada para descargar. DPU exige al vendedor efectuar la descarga. Esta diferencia debe considerarse al calcular costes y contratar equipos.


Seguir utilizando DAT


DAT pertenecía a Incoterms® 2010. En la edición de 2020 fue sustituido por DPU para aclarar que la entrega descargada puede producirse en cualquier lugar acordado y no únicamente en una terminal.


Versión vigente de los Incoterms


La edición vigente es Incoterms® 2020, aplicable desde el 1 de enero de 2020. No existen ediciones denominadas Incoterms 2024, Incoterms 2025 o Incoterms 2026.


Los contratos pueden incorporar una edición anterior si las partes lo indican expresamente, pero para nuevas operaciones se recomienda identificar claramente la versión de 2020.


La Cámara de Comercio Internacional es la entidad que publica y actualiza oficialmente estas reglas.


Calcula los costes de transporte de tu operación


Una vez determinado qué parte debe contratar el transporte, puedes utilizar la calculadora de coste de flete para consultar opciones de transporte y comparar tarifas.


La selección final del Incoterm debe acordarse entre comprador y vendedor teniendo en cuenta el contrato, el tipo de mercancía, el modo de transporte, las capacidades aduaneras de cada parte y la legislación de los países implicados.

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