


![]()
El Incoterm FOB es exclusivo para transporte marítimo o por vías navegables interiores y se mantiene sin cambios en los Incoterms 2020. Bajo FOB, el vendedor debe cargar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido; en ese momento se transfiere el riesgo al comprador.
FOB se parece al Incoterm FCA, pero en FOB la transferencia del riesgo ocurre —solo— cuando la mercancía está efectivamente estibada en el buque, mientras que en FCA puede producirse antes (por ejemplo, en la terminal). Por ello, FOB no se recomienda para carga contenerizada: los contenedores suelen entregarse en la terminal días antes y existe una zona gris de responsabilidades si ocurre un daño antes de la carga. Para contenedores, la alternativa correcta suele ser FCA.
La contratación del seguro es opcional, pero lo habitual es que cada parte cubra su tramo de responsabilidad; a veces, comprador o vendedor contratan una póliza integral que cubra todo el trayecto. En cualquier caso, conviene reflejar en el contrato:
Para profundizar, puedes consultar nuestra guía sobre el Seguro de carga.
FOB es un Incoterm para transporte marítimo en el que el vendedor entrega la mercancía cuando la carga a bordo del buque en el puerto de embarque; desde ese momento el riesgo pasa al comprador.
En FOB el vendedor asume los costes hasta la carga a bordo; el comprador paga el flete marítimo internacional, los gastos en destino y el transporte interior hasta el punto final.
El riesgo se transfiere cuando la mercancía queda efectivamente cargada en el buque designado en el puerto de embarque convenido.
Normalmente no. FOB se pensó para carga no contenerizada; para contenedores, suele ser más seguro usar FCA, donde el riesgo se transfiere en el punto real de entrega (por ejemplo, la terminal).
Artículos Relacionados
