El Incoterm FOB es exclusivo para transporte marítimo o por vías navegables interiores y se mantiene sin cambios en los Incoterms 2020. Bajo FOB, el vendedor debe cargar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido; en ese momento se transfiere el riesgo al comprador.
FOB se parece al Incoterm FCA, pero en FOB la transferencia del riesgo ocurre —solo— cuando la mercancía está efectivamente estibada en el buque, mientras que en FCA puede producirse antes (por ejemplo, en la terminal). Por ello, FOB no se recomienda para carga contenerizada: los contenedores suelen entregarse en la terminal días antes y existe una zona gris de responsabilidades si ocurre un daño antes de la carga. Para contenedores, la alternativa correcta suele ser FCA.
La contratación del seguro es opcional, pero lo habitual es que cada parte cubra su tramo de responsabilidad; a veces, comprador o vendedor contratan una póliza integral que cubra todo el trayecto. En cualquier caso, conviene reflejar en el contrato:
ICC – International Chamber of Commerce: Incoterms 2020 Rules
https://iccwbo.org/business-solutions/incoterms-rules/incoterms-2020/
ICEX España Exportación e Inversiones: Incoterms 2020 – concretando obligaciones
https://www.icex.es/es/navegacion-zona-contacto/revista-el-exportador/observatorio/incoterms-2020--concretando-obligaciones
International Trade Administration (ITA, EE. UU.): Know Your Incoterms
https://www.trade.gov/know-your-incoterms
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