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El Incoterm CIF es exclusivo para transporte marítimo o por vías navegables interiores y permanece sin cambios en los Incoterms 2020. Bajo CIF, el vendedor está obligado a:
Uso recomendado: CIF resulta apropiado para carga a granel o convencional, donde el vendedor tiene acceso directo al buque. No se aconseja para carga contenerizada: los contenedores suelen entregarse en la terminal días antes y surge una “zona gris” de responsabilidades si sufren daños antes de la carga. Para contenedores, la alternativa adecuada es CIP (multimodal y con seguro obligatorio de mayor cobertura) o CFR si el comprador prefiere contratar el seguro por su cuenta.
| Problema | Explicación | Alternativa |
|---|---|---|
| Transferencia de riesgo antes de la carga completa del contenedor | El riesgo pasa cuando la mercancía sube a bordo; el contenedor puede estar días en la terminal sin cobertura suficiente. | CIP (riesgo y seguro hasta destino) o CFR + seguro comprador |
| Zona gris de responsabilidades | Daños en terminal difíciles de imputar: ¿vendedor o comprador? | Reglas multimodales con entrega en terminal (FCA/CIP) |
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