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Documento único administrativo (DUA)

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Actualizado en 12 Jan 2024
2 min de lectura
FCL Marítimo
LCL Marítimo
Flete aéreo

El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.


Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o transito).


Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:


1. Mercancía no comunitaria:


  • Para su despacho a libre práctica o a consumo.


  • Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario;


  • Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;



2. Mercancía comunitaria


  • Para su exportación


  • En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;


  • En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE;


  • Para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva:


  • En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero.



3. Los productos de la pesca.


4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.


5. Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.


6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.

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