


El Rastreador de Aranceles de EE. UU. sigue las principales medidas de política comercial estadounidense de 2025–2026, incluido el fin de los aranceles basados en la IEEPA, el recargo temporal a las importaciones de la Sección 122, los aranceles sectoriales de la Sección 232, los cambios en el tratamiento de minimis y las nuevas investigaciones de la Sección 301.
La política arancelaria de Estados Unidos cambió rápidamente durante 2025 y 2026. La administración comenzó utilizando poderes de emergencia bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, o IEEPA, para imponer aranceles amplios a las importaciones procedentes de México, Canadá, China y, posteriormente, numerosos socios comerciales bajo el marco de aranceles recíprocos.
Ese fundamento legal cambió el 20 de febrero de 2026, cuando el Tribunal Supremo de EE. UU. determinó que la IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles. En respuesta, la administración puso fin a los aranceles ad valorem adicionales basados en la IEEPA y pasó a utilizar otras herramientas legales, incluidas la Sección 122, la Sección 232 y la Sección 301.
Para importadores, exportadores, transitarios, agentes de aduanas, minoristas, fabricantes y vendedores de comercio electrónico, esto significa que el entorno arancelario sigue siendo muy activo. El amplio marco arancelario basado en la IEEPA ya no se aplica, pero otras medidas siguen en vigor o en desarrollo:
Este rastreador consolida las principales medidas arancelarias y de política comercial de EE. UU. hasta principios de julio de 2026. Está diseñado para ayudar a los equipos de comercio, compras, cumplimiento, aduanas y logística a entender qué está en vigor, qué ha finalizado, qué se ha propuesto y qué puede afectar a la planificación del coste puesto en destino.
| País / Alcance | Tipo y Estado | Tipo Ad Valorem | Exenciones y Notas | Contramedidas Anunciadas |
|---|---|---|---|---|
| Todas las importaciones | Recargo temporal a las importaciones de la Sección 122 – Implementado | 10% | En vigor desde el 24 de febrero de 2026, durante 150 días salvo modificación, suspensión o prórroga por el Congreso. La Sección 122 permite hasta el 15%. No se aplica sobre los aranceles de la Sección 232 para la misma parte de una importación. | Los socios comerciales pueden impugnar o negociar en función de su exposición por producto. |
| Medidas arancelarias basadas en la IEEPA | Finalizadas tras la decisión del Tribunal Supremo | Ya no se recaudan como aranceles IEEPA | La orden ejecutiva del 20 de febrero de 2026 puso fin a determinados aranceles ad valorem adicionales impuestos bajo la IEEPA, incluidos aranceles recíprocos y medidas de emergencia relacionadas. | N/A |
| Envíos globales de minimis | Suspensión del tratamiento de minimis libre de aranceles – Implementada | Se aplican ahora todos los aranceles correspondientes | Desde el 29 de agosto de 2025, los envíos de bajo valor que antes cumplían el umbral de minimis de 800 dólares están sujetos a tratamiento aduanero y aranceles aplicables. | Operadores postales y de paquetería modificaron modelos de servicio y procedimientos de cumplimiento. |
| China | Aranceles recíprocos/fentanilo bajo IEEPA – Finalizados; la Sección 301 y la Sección 232 siguen siendo relevantes | Varía según la medida | Los aranceles IEEPA ya no se recaudan, pero los aranceles de la Sección 301 sobre China, las exclusiones, los aranceles sectoriales y otras medidas comerciales correctivas siguen siendo importantes. | Siguen activas las negociaciones y la vigilancia del riesgo de represalias relacionadas con China. |
| Exclusiones de la Sección 301 para China | Prorrogadas | N/A | 178 exclusiones de productos de aranceles adicionales de la Sección 301 sobre China prorrogadas hasta el 10 de noviembre de 2026. | — |
| Mecanismo de comercio equilibrado con China | En fase de comentarios / desarrollo de política | Aún no hay nuevo tipo arancelario | La USTR solicitó comentarios públicos en junio de 2026 sobre un mecanismo para promover un comercio más equilibrado y recíproco con China. | China podría responder dependiendo de la implementación. |
| Investigaciones sobre prohibiciones de importación por trabajo forzoso | Sección 301 – Medida propuesta | Aranceles adicionales propuestos del 10% o 12,5% | La USTR propuso medidas en 60 investigaciones relativas a economías que presuntamente no impusieron o no aplicaron prohibiciones sobre bienes producidos con trabajo forzoso. También se propuso un mecanismo textil. | Las economías afectadas podrían responder mediante consultas o contramedidas. |
| Exceso estructural de capacidad | Sección 301 – Investigación en curso | Aún no definitivo | Las investigaciones cubren China, la UE, Singapur, Suiza, Noruega, Indonesia, Malasia, Camboya, Tailandia, Corea, Vietnam, Taiwán, Bangladesh, México, Japón e India. | Las posibles contramedidas dependerán de las conclusiones finales. |
| Brasil | Sección 301 – Determinación y medida propuesta | Aún no definitivo | La USTR emitió una determinación y propuso una medida de respuesta en junio de 2026, con proceso de comentarios públicos y audiencia en julio. | Brasil podría negociar o tomar represalias según la medida final. |
| Acero y aluminio | Sección 232 – Implementado y ajustado | Generalmente hasta el 50% | Los aranceles fueron restablecidos y posteriormente ampliados. Las actualizaciones de 2026 ajustaron el tratamiento del acero, aluminio, cobre y productos derivados, incluidas ciertas vías de arancel reducido. | La UE y otros socios siguen supervisando y respondiendo mediante herramientas de defensa comercial. |
| Cobre | Sección 232 – Implementado y ajustado | Generalmente hasta el 50% para productos cubiertos | Los aranceles sobre el cobre afectan a equipos eléctricos, materiales de construcción, electrónica, infraestructura energética y cadenas de suministro de energía limpia. | Los proveedores pueden ajustar el abastecimiento o los precios. |
| Automóviles y autopartes | Sección 232 – Implementado | 25% | El contenido originario del T-MEC y determinados tratamientos pueden reducir la exposición para producción norteamericana cualificada. | Exportadores clave continúan negociando tratamiento. |
| Camiones medianos y pesados y autobuses | Sección 232 – Implementado | 25% sobre camiones medianos y pesados cubiertos y piezas; 10% sobre autobuses | Se aplican mecanismos de crédito y compensación arancelaria para ciertos camiones y motores ensamblados en EE. UU. hasta el 31 de octubre de 2030. | — |
| Semiconductores y equipos de fabricación de semiconductores | Sección 232 – Implementado / negociado | 25% para determinados chips avanzados de computación y productos derivados | Se aplican exclusiones para usos específicos, incluidos centros de datos en EE. UU., reparaciones, I+D, startups, aplicaciones de consumo, aplicaciones industriales civiles y uso del sector público. | El tratamiento por país puede depender de acuerdos. |
| Productos farmacéuticos patentados e ingredientes | Sección 232 – Implementado | 100% para productos cubiertos | Los productos farmacéuticos patentados cubiertos e ingredientes asociados afrontan un arancel del 100% salvo que se aplique una exclusión, acuerdo o categoría de arancel cero. | Los exportadores farmacéuticos pueden buscar acuerdos o estrategias de localización. |
| Madera, madera aserrada y productos derivados | Sección 232 – Implementado / modificado | Varía por producto | Los aranceles se aplican a productos de madera cubiertos, con modificaciones posteriores que afectan a aumentos previstos y tratamiento por producto. | Canadá y otros exportadores de productos de madera siguen muy expuestos. |
| Ecuador | Acuerdo de Comercio Recíproco – Firmado | Calendario específico por producto | Acuerdo firmado el 13 de marzo de 2026, con texto del acuerdo y calendario arancelario publicados. | El tratamiento basado en el acuerdo depende de la implementación. |
| Suiza y Liechtenstein | Tratamiento arancelario modificado | Tipo NMF o 15%, el que sea mayor | Aplicado retroactivamente al 14 de noviembre de 2025 mientras continuaba la finalización del marco. | — |
| India | Marco de comercio recíproco / negociaciones | Tipo recíproco del 18% citado en el marco EE. UU.–India | La posible eliminación para bienes seleccionados depende de la conclusión satisfactoria del acuerdo provisional y de la cobertura de productos. | India puede buscar exenciones más amplias. |
| Tailandia | Marco de comercio recíproco | Tipo recíproco del 19% citado en el marco | EE. UU. puede identificar productos seleccionados para tratamiento de arancel recíproco cero bajo procedimientos de socios alineados. | — |
| Japón | Marco EE. UU.–Japón | Arancel base del 15% para muchas importaciones japonesas | Se aplica tratamiento separado para automóviles, autopartes, aeronáutica, productos farmacéuticos genéricos y determinados recursos naturales. | — |
| Corea del Sur | Tratamiento marco | Específico por país y sector | Las declaraciones de EE. UU. hacen referencia a un tratamiento favorable de la Sección 232 para determinados productos farmacéuticos y semiconductores de origen coreano. | — |
| Canadá y México | Aranceles IEEPA finalizados; revisión del T-MEC en curso | Los aranceles IEEPA ya no se recaudan | Los bienes conformes al T-MEC siguen siendo centrales en la planificación arancelaria norteamericana, pero la revisión conjunta de julio de 2026 generó nueva incertidumbre porque EE. UU. no aceptó renovar el acuerdo en su forma actual. | Canadá y México pueden negociar cambios durante la revisión. |
Nota legal: los aranceles ad valorem adicionales basados en la IEEPA ya no son el asunto legal central después de que el Tribunal Supremo determinara que la IEEPA no autoriza aranceles. Sin embargo, la Sección 232, la Sección 301, la Sección 122, los derechos antidumping y compensatorios, y los aranceles aduaneros ordinarios siguen siendo autoridades legales independientes. Los importadores no deben asumir que el fin de los aranceles IEEPA elimina la exposición a todos los aumentos arancelarios.
La administración abrió 2025 con órdenes ejecutivas que imponían aranceles del 25% a las importaciones procedentes de México y Canadá y del 10% a las importaciones procedentes de China bajo la IEEPA. Estas medidas estaban vinculadas al fentanilo, la seguridad fronteriza y las declaraciones de emergencia nacional.
En aquel momento, las medidas afectaron de inmediato al abastecimiento norteamericano, el cumplimiento aduanero, los precios minoristas, las cadenas de suministro automotrices y las importaciones de bienes de consumo. Sin embargo, la base legal de estas medidas arancelarias IEEPA fue posteriormente rechazada por el Tribunal Supremo en febrero de 2026.
El 4 de marzo de 2025, aumentó la presión arancelaria sobre China mediante medidas relacionadas con el fentanilo. El 12 de marzo de 2025, la administración restableció los aranceles de la Sección 232 sobre acero y aluminio al 25%.
Las medidas sobre metales afectaron a la construcción, la fabricación de automóviles, la maquinaria, los electrodomésticos, los envases, el equipamiento industrial y los productos derivados. A diferencia de las medidas IEEPA, los aranceles de la Sección 232 no fueron eliminados por la decisión del Tribunal Supremo.
El 2 de abril de 2025 marcó el lanzamiento del amplio marco de aranceles recíprocos, incluido un arancel base del 10% y tipos adicionales específicos por país. La administración también eliminó el tratamiento de minimis para las importaciones de bajo valor procedentes de China y Hong Kong.
El 9 de abril de 2025 se anunciaron tipos arancelarios recíprocos específicos por país. Esas medidas recíprocas se convirtieron en uno de los principales problemas de coste puesto en destino de 2025, pero posteriormente se vieron afectadas por la decisión del Tribunal Supremo de febrero de 2026 porque habían sido impuestas bajo la IEEPA.
Estados Unidos y China entraron en un marco temporal de desescalada en mayo de 2025. El marco redujo el riesgo inmediato de escalada mientras continuaban las negociaciones.
Para los importadores, la principal conclusión fue que los tipos relacionados con China podían cambiar rápidamente en función de negociaciones, órdenes ejecutivas y medidas de la USTR. Incluso cuando una medida arancelaria era suspendida o retrasada, seguían siendo relevantes medidas separadas de la Sección 301 y la Sección 232.
El 4 de junio de 2025, los aranceles sobre acero y aluminio aumentaron del 25% al 50%. El 23 de junio de 2025, el alcance se amplió para incluir productos derivados adicionales, como electrodomésticos y maquinaria industrial.
Esto supuso un fuerte impacto en costes para fabricantes, empresas de construcción, importadores de maquinaria y minoristas que venden productos con alto contenido de acero o aluminio.
El 1 de agosto de 2025 entró en vigor el arancel sobre el cobre, afectando a electrónica, equipos eléctricos, insumos de construcción, sistemas de energía limpia, componentes automotrices y maquinaria industrial.
El 29 de agosto de 2025, Estados Unidos puso fin al tratamiento de minimis libre de aranceles para todos los países. Fue uno de los mayores cambios operativos para el comercio electrónico y la logística de pequeños paquetes, ya que los envíos valorados en 800 dólares o menos pasaron a estar sujetos a tramitación aduanera completa y a los aranceles aplicables.
En octubre de 2025, la administración anunció planes para una escalada arancelaria adicional contra China y medidas de control de exportaciones. La USTR también avanzó con medidas de la Sección 301 relacionadas con grúas pórtico de muelle vinculadas a China, chasis intermodales y ciertos equipos de manipulación de carga, aunque algunas medidas de respuesta marítimas fueron suspendidas posteriormente.
La Casa Blanca también emitió una medida de la Sección 232 que cubría camiones medianos y pesados, piezas clave de camiones y autobuses, efectiva el 1 de noviembre de 2025. La medida creó mecanismos de crédito y compensación arancelaria para determinados camiones y motores ensamblados en EE. UU.
El Senado también votó para cuestionar los aranceles relacionados con Brasil, señalando una creciente presión del Congreso sobre las medidas arancelarias unilaterales amplias.
A principios de noviembre de 2025, Estados Unidos y China finalizaron el Acuerdo Conjunto de Kuala Lumpur, que suspendió la escalada de aranceles recíprocos elevados sobre China y ayudó a reducir el riesgo inmediato de escalada.
El 10 de noviembre de 2025, la USTR suspendió durante un año determinadas medidas de respuesta marítimas de la Sección 301, incluidas tasas portuarias sobre buques vinculados a China y aranceles del 100% sobre determinadas grúas pórtico de muelle y equipos de manipulación de carga.
A mediados de noviembre, la administración también eliminó aranceles recíprocos sobre más de 200 productos agrícolas y alimentarios que no se producen suficientemente en Estados Unidos. El 20 de noviembre de 2025, los aranceles agrícolas adicionales sobre Brasil fueron revertidos, dejando únicamente el tratamiento recíproco base aplicable en aquel momento.
El 1 de diciembre de 2025, el Federal Register publicó la prórroga de 178 exclusiones de productos de la Sección 301 para China hasta el 10 de noviembre de 2026.
El 17 de diciembre de 2025, el tratamiento arancelario para Suiza y Liechtenstein fue modificado retroactivamente al 14 de noviembre de 2025. El marco aplicaba el tipo NMF o el 15%, el que fuera mayor, mientras continuaba su finalización.
A finales de diciembre, las medidas sobre semiconductores chinos siguieron activas, pero algunos nuevos aumentos arancelarios se aplazaron hasta junio de 2027. Esto mantuvo los aranceles sobre semiconductores como una herramienta de política activa, evitando al mismo tiempo una escalada inmediata para algunas importaciones relacionadas con chips.
El 14 de enero de 2026, la Casa Blanca emitió una medida de la Sección 232 sobre semiconductores, equipos de fabricación de semiconductores y productos derivados. La medida incluyó aranceles del 25% sobre determinados chips avanzados de computación y productos derivados, con exclusiones para usos específicos centrados en EE. UU., como centros de datos, reparaciones, I+D, startups, aplicaciones de consumo, aplicaciones industriales civiles y aplicaciones del sector público.
Ese mismo día, la Casa Blanca emitió una medida de la Sección 232 sobre minerales críticos procesados y productos derivados. Esa acción se centró en reducir la dependencia estratégica de minerales procesados importados y reforzar la resiliencia de las cadenas de suministro nacionales.
Febrero de 2026 fue el punto de inflexión del panorama arancelario. El 20 de febrero, el Tribunal Supremo determinó que la IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles. La Casa Blanca emitió entonces una orden ejecutiva que ponía fin a determinados aranceles ad valorem adicionales basados en la IEEPA y ordenaba a las agencias dejar de recaudarlos tan pronto como fuera practicable.
Ese mismo día, la administración emitió una proclamación separada bajo la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Esa proclamación impuso un recargo temporal del 10% a las importaciones, efectivo desde el 24 de febrero de 2026. El recargo puede mantenerse durante 150 días salvo que sea modificado, suspendido o prorrogado por el Congreso.
Esto creó una nueva estructura: los aranceles IEEPA terminaron, pero un recargo temporal de la Sección 122 sustituyó parte del amplio marco arancelario, mientras que los aranceles sectoriales bajo la Sección 232 y las medidas sobre prácticas comerciales bajo la Sección 301 continuaron por separado.
El 11 de marzo de 2026, la USTR inició investigaciones de la Sección 301 sobre exceso estructural de capacidad y producción en sectores manufactureros. Las investigaciones cubrieron China, la Unión Europea, Singapur, Suiza, Noruega, Indonesia, Malasia, Camboya, Tailandia, Corea, Vietnam, Taiwán, Bangladesh, México, Japón e India.
El 12 de marzo de 2026, la USTR inició 60 investigaciones de la Sección 301 para determinar si ciertas economías no impusieron o no aplicaron eficazmente prohibiciones sobre bienes producidos con trabajo forzoso.
El 13 de marzo de 2026, Estados Unidos y Ecuador firmaron el Acuerdo de Comercio Recíproco. La USTR publicó tanto el texto del acuerdo como el calendario arancelario.
El 2 de abril de 2026, la Casa Blanca reforzó y ajustó los aranceles de la Sección 232 sobre aluminio, acero, cobre y productos derivados. La actualización también aclaró cuestiones de alcance, incluido el tratamiento para productos que contienen un 15% o menos de acero, aluminio o cobre.
Ese mismo día, la Casa Blanca impuso aranceles de la Sección 232 a productos farmacéuticos patentados e ingredientes farmacéuticos asociados. Los productos cubiertos afrontan un arancel ad valorem del 100%, salvo que se aplique una exclusión incluida en la lista, una categoría de arancel cero, un acuerdo empresarial u otro tipo de alivio.
El 1 de junio de 2026, la Casa Blanca volvió a ajustar el tratamiento arancelario para las importaciones de aluminio, acero y cobre. Estos cambios incluyeron medidas temporales hasta el 31 de diciembre de 2027 y tratamiento de arancel reducido para determinados bienes de capital que utilicen altos niveles de acero o aluminio de origen estadounidense.
También el 1 de junio, la USTR emitió una determinación de la Sección 301 relacionada con Brasil y propuso una medida de respuesta.
El 2 de junio, la USTR publicó conclusiones y una medida propuesta en las 60 investigaciones de la Sección 301 sobre trabajo forzoso. La acción propuesta incluía aranceles adicionales del 10% para algunas economías y del 12,5% para otras, además de un mecanismo textil propuesto.
El 1 de julio de 2026, Estados Unidos, México y Canadá celebraron la revisión conjunta del T-MEC. La USTR indicó que Estados Unidos no aceptó renovar el acuerdo en su forma actual, lo que añade incertidumbre para las cadenas de suministro norteamericanas.
El 2 de julio, la USTR anunció audiencias públicas para la medida propuesta de la Sección 301 sobre trabajo forzoso, programadas para los días 7–9 de julio de 2026.
El acero y el aluminio siguen estando entre los sectores más expuestos bajo el marco arancelario actual. Los aranceles volvieron al 25% en marzo de 2025, aumentaron al 50% en junio de 2025 y posteriormente fueron ajustados mediante medidas de 2026 que cubren productos derivados y tratamiento basado en país o contenido.
Los importadores de productos metálicos deben revisar la clasificación del producto, el contenido derivado, el país de origen, el contenido de metal de origen estadounidense y si el producto cumple los requisitos para un tratamiento reducido. Los ajustes de 2026 crean oportunidades para algunos bienes de capital, pero también aumentan la complejidad del cumplimiento.
Los automóviles y las autopartes siguen expuestos a medidas de la Sección 232. Un arancel del 25% sobre automóviles y piezas cubiertas sigue afectando a los importadores, mientras que la producción norteamericana puede beneficiarse del tratamiento de origen del T-MEC cuando se cumplen las reglas de origen.
La revisión del T-MEC de julio de 2026 añade una nueva capa de incertidumbre. Las empresas automotrices, los proveedores de piezas y los operadores logísticos deben vigilar si cambian las reglas de origen, el tratamiento arancelario y los requisitos de contenido regional durante el proceso de revisión.
Los camiones medianos y pesados, las piezas clave de camiones y los autobuses están sujetos a aranceles de la Sección 232. Los camiones medianos y pesados cubiertos y sus piezas clave afrontan aranceles del 25%, mientras que los autobuses afrontan aranceles del 10%.
Estas medidas afectan a operadores de flotas, concesionarios, fabricantes de camiones, empresas logísticas, compañías de construcción y compras de transporte público. Los camiones y motores ensamblados en EE. UU. pueden recibir tratamiento de crédito o compensación arancelaria hasta el 31 de octubre de 2030.
Los aranceles sobre el cobre afectan a equipos eléctricos, electrónica, cables, sistemas de energía renovable, baterías, infraestructura eléctrica y materiales de construcción. La actualización de metales de junio de 2026 añadió mayor complejidad al ajustar el tratamiento arancelario de las importaciones de aluminio, acero y cobre.
Los importadores de electrónica también afrontan incertidumbre relacionada con los semiconductores. La medida de la Sección 232 sobre semiconductores de enero de 2026 incluye aranceles específicos sobre determinados chips avanzados de computación y productos derivados, mientras que las medidas sobre semiconductores chinos de finales de 2025 y los aumentos arancelarios aplazados siguen siendo relevantes.
Los semiconductores, los equipos de fabricación de semiconductores y los productos derivados forman ahora parte del marco de la Sección 232. La medida de enero de 2026 creó aranceles específicos, pero también incluyó exclusiones para usos importantes, como centros de datos en EE. UU., reparaciones, I+D, startups, aplicaciones de consumo no vinculadas a centros de datos, uso industrial civil y uso del sector público.
Para empresas tecnológicas, operadores de centros de datos, fabricantes de electrónica e importadores de maquinaria avanzada, la cuestión clave no es solo el tipo arancelario, sino si el producto importado entra en una clasificación cubierta y si se aplica una exclusión.
La medida de la Sección 232 de abril de 2026 sobre productos farmacéuticos patentados e ingredientes farmacéuticos asociados creó uno de los tipos arancelarios sectoriales más altos del marco actual. Los productos cubiertos afrontan un arancel del 100%, salvo que se aplique una exclusión incluida en la lista, un acuerdo específico de empresa o una categoría de arancel cero.
Esto afecta a compañías farmacéuticas, distribuidores sanitarios, importadores de principios activos y equipos de cadena de suministro que gestionan la localización de producción o compromisos de fabricación en EE. UU.
Las importaciones agrícolas y alimentarias experimentaron una relajación parcial a finales de 2025, cuando más de 200 productos agrícolas y alimentos básicos fueron retirados del tratamiento arancelario recíproco. Los aranceles agrícolas relacionados con Brasil también fueron revertidos en noviembre de 2025.
Sin embargo, el fin de los aranceles IEEPA y el paso a la Sección 122 no eliminan todo el riesgo arancelario agrícola. Las negociaciones específicas por país, las investigaciones de la Sección 301 y las medidas sectoriales aún pueden afectar a los costes de alimentos, bebidas, fertilizantes e insumos agrícolas.
El fin del tratamiento de minimis sigue siendo uno de los mayores cambios operativos para el comercio electrónico transfronterizo. Los envíos de bajo valor que antes entraban libres de aranceles ahora requieren tramitación aduanera y pago de los aranceles aplicables.
Esto afecta a marketplaces, marcas direct-to-consumer, consolidadores de paquetería, operadores postales, transportistas exprés y proveedores de fulfillment. Las empresas necesitan una mejor clasificación HS, precisión en el valor declarado, seguimiento del país de origen y cálculo de aranceles antes del checkout.
Las grúas pórtico de muelle, los chasis y los equipos de manipulación de carga vinculados a China siguen siendo áreas de riesgo importantes por las medidas de seguridad portuaria de la Sección 301 y las suspensiones posteriores. Incluso cuando los aranceles o tasas portuarias están suspendidos, las decisiones de compra siguen afectadas por la incertidumbre arancelaria.
Puertos, terminales y operadores de infraestructura logística deben evaluar abastecimiento, financiación, repuestos, calendarios de mantenimiento y plazos de compra antes de comprometerse con grandes pedidos de bienes de capital.
Las 60 investigaciones de la Sección 301 sobre trabajo forzoso pueden generar nueva exposición arancelaria para ropa, textiles y otros bienes vinculados a economías que, según la USTR, no aplicaron prohibiciones a las importaciones relacionadas con trabajo forzoso.
El mecanismo textil propuesto podría permitir que algunas importaciones de ropa y textiles procedentes de ciertas economías entren con un tipo arancelario reducido de la Sección 301, pero los detalles siguen sujetos a la medida final. Los importadores deben revisar el mapeo de proveedores, el cumplimiento en materia de trabajo forzoso, el origen del producto y las prácticas documentales.
La cuestión legal central cambió en febrero de 2026. Antes de esa fecha, la gran pregunta era si la IEEPA otorgaba al Presidente autoridad para imponer aranceles amplios. El Tribunal Supremo respondió a esa cuestión determinando que la IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles.
Como resultado, se ordenó poner fin a los aranceles ad valorem adicionales basados en la IEEPA, incluidos los aranceles recíprocos, los relacionados con el fentanilo, Brasil, Cuba, Irán, Rusia y otros. Se ordenó a las agencias dejar de recaudar esos aranceles tan pronto como fuera practicable.
Sin embargo, la decisión no eliminó la agenda arancelaria más amplia. Otras autoridades siguen disponibles:
Políticamente, el Congreso también está más activo. Las votaciones del Senado que cuestionan medidas arancelarias, la presión en la revisión del T-MEC y los comentarios de partes interesadas en procedimientos de la Sección 301 muestran que la política arancelaria ya no es solo un asunto del poder ejecutivo.
Para las empresas, el resultado práctico es un entorno arancelario más fragmentado. Una amplia estructura arancelaria de emergencia ha terminado, pero siguen activas múltiples medidas específicas por producto, país y sector.
El panorama arancelario estadounidense de 2025–2026 ha pasado de aranceles de emergencia amplios basados en la IEEPA a una combinación más compleja de Sección 122, Sección 232, Sección 301, aplicación del tratamiento de minimis y negociaciones de acuerdos comerciales.
Para los equipos de cadena de suministro, el enfoque más seguro ya no consiste solo en vigilar los tipos arancelarios principales. Las empresas deben hacer seguimiento de la autoridad legal detrás de cada medida, si la acción es final o propuesta, si se aplican exclusiones y si el arancel se acumula con otros derechos. La exposición arancelaria en 2026 es ahora, al mismo tiempo, una cuestión de cumplimiento, abastecimiento, precios y planificación logística.
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