


Antes de enviar documentación, separa dos tipos de datos: los que identifican a una empresa y los que clasifican una mercancía. Un mismo envío puede requerir varios, pero cada dato responde a una pregunta distinta.
| Dato | ¿Qué identifica? | ¿Quién debe aportarlo o comprobarlo? | ¿Cuándo entra en juego? |
|---|---|---|---|
| NIF | A la persona o entidad a efectos fiscales en España. | La empresa o persona titular aporta su propio número. | En sus trámites fiscales y en la identificación de la parte española cuando proceda. |
| EORI | Al operador ante las autoridades aduaneras de la UE. | Cada operador que deba identificarse ante Aduanas aporta su propio EORI; el representante puede comprobarlo. | En declaraciones y otros procedimientos aduaneros que lo requieran. |
| NIF-IVA | Al operador para determinadas operaciones sujetas a las reglas del IVA intracomunitario. | La empresa titular confirma su inscripción cuando corresponde; la otra parte puede verificar el número. | En operaciones intracomunitarias para las que se exige esta identificación. |
| Código HS y clasificación UE | La mercancía, no a su propietario. El HS aporta la base internacional de seis dígitos; la UE añade sus propias subdivisiones, incluida TARIC. | El proveedor facilita la descripción técnica. El importador o su representante contrasta la clasificación que corresponda a la declaración. | Al clasificar el producto y comprobar las medidas aplicables a la operación. |
El EORI y el NIF-IVA pueden parecer similares en su formato español, pero son registros con fines distintos. Disponer de EORI no supone estar inscrito para operaciones intracomunitarias en VIES. Del mismo modo, un código de producto no identifica a la empresa que lo importa.
Ejemplo ilustrativo: una empresa establecida en la península compra componentes a un proveedor estadounidense. La empresa y su representante han acordado que la primera figure como importadora en la declaración española.
ES a un NIF: hay que comprobar que está registrado.¿Hace falta NIF-IVA por comprar a Estados Unidos? La importación desde un país no perteneciente a la UE no convierte por sí sola esta compra en una operación intracomunitaria. Comprueba por separado si la empresa realiza operaciones para las que deba estar inscrita en el ROI.
Si las mercancías ya están en libre circulación en la UE, esta operación se analiza de forma distinta a una importación desde un tercer país. Para una entrega intracomunitaria de bienes, comprueba el tratamiento de IVA de la operación, la identificación de las partes y las obligaciones de información que correspondan. El NIF-IVA y su verificación pueden ser relevantes; el EORI no sustituye esa comprobación. La AEAT explica cuándo corresponde el alta en el ROI y la consulta de números en VIES.
| Pregunta para el equipo | Dato o documento que debes pedir |
|---|---|
| ¿Quién figura como importador o declarante y quién presenta la declaración? | Nombre legal de las partes, funciones acordadas y EORI de cada operador cuando proceda. |
| ¿Quién es el titular del dato fiscal español? | NIF de la entidad correspondiente; NIF-IVA y comprobación para la operación intracomunitaria, si son aplicables. |
| ¿Qué producto exacto se envía? | Descripción comercial precisa, composición, uso, modelo y ficha técnica si ayuda a clasificarlo. |
| ¿Qué clasificación se utilizará en España? | Clasificación UE revisada para ese producto; medidas TARIC comprobadas para el origen y la fecha pertinentes. |
| ¿Están alineados los documentos? | Contrastar partes, mercancía, cantidades y valores entre factura, lista de contenido y datos destinados a la declaración. |
Para aprender cómo determinar un código, utiliza la guía de códigos HS. Para obtener o validar un EORI español, utiliza la guía específica de EORI y el servicio oficial de la AEAT. Consulta el TARIC de la UE para revisar las medidas europeas; el TARIC no incorpora los tipos nacionales de IVA.
Ámbito del ejemplo fiscal: la referencia al NIF-IVA español se centra en el territorio de aplicación del IVA de la península y Baleares. Comprueba por separado las particularidades de Canarias, Ceuta y Melilla. ([sede.agenciatributaria.gob.es][3])
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